Circular N° A7547 del Banco Central de la República de Argentina, 14-07-2022

Número de circularA7547
Fecha14 Julio 2022
MateriaCAMEX
. "Las Malvinas son argentinas"
"Las Malvinas son argentinas"
.
COMUNICACIÓN A 7547
14/07/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-922:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar como segundo párrafo del punto 3.1.d) de la Comunicación “A” 7532, por el cual se
establece el plazo mínimo que debe existir entre la prestación efectiva del servicio por parte del
no residente y el acceso al mercado de cambios para el pago, cuando los pagos por servicios
del cliente en el año 2022 superan el monto establecido en el punto 3.1.a), lo siguiente:
Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que el pago corresponda a
servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus
necesidades operativas.”
2. Establecer que lo previsto en los puntos 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.4.2.9. y 10.4.3.8. de las normas
de “Exterior y cambios” no resultará de aplicación para los bienes que correspondan a las
posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. o 10.10.2. cuando la entidad cuente
con documentación que demuestre que el pago se realiza en el marco de una importación
temporaria para transformación.
3. Incorporar en el punto 10.12. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del
monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones del exterior, el siguiente párrafo:
En caso de que los bienes a abonar correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios
y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones
arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto
10.14.4., se admitirá el acceso por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide
en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior que tenga una fecha de
vencimiento igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60
(sesenta) días corridos. Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al
país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo
más 60 (sesenta) días corridos.”
4. Establecer que las “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del
régimen de aduana en factoría (RAF)” contempladas en el punto 10.14.7. de las normas de
“Exterior y cambios”, incorporado por el punto 1.2. de la Comunicación “A” 7542, podrán ser
reasignadas parcial o totalmente a uno o más de los proveedores directos del beneficiario, para
que pueda ser utilizada por el receptor en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.16.

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