Circular N° A7517 del Banco Central de la República de Argentina, 26-05-2022

Número de circularA7517
Fecha26 Mayo 2022
MateriaRUNOR
. "Las Malvinas son argentinas"
"Las Malvinas son argentinas"
.
COMUNICACIÓN A 7517
26/05/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
RUNOR 1-1732:
Protección de los usuarios de servicios financie-
ros. Pautas de accesibilidad para personas con
discapacidad.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
1. Establecer que las entidades financieras deberán:
i) Contar con reproductor de texto-a-voz en el “home banking” y en la banca móvil para permitir
la adecuada lectura de su contenido, cuando operen con estos canales.
ii) Arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y/o publicidades que realicen por
o a través de terceros conteniendo imágenes cuenten, además, con el texto alternativo des-
criptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de texto-a-voz.
iii) Observar en lo pertinente lo previsto en la Disposición N° 6/19 de la Oficina Nacional de
Tecnología de la información y complementarias -Anexos I y II- sobre las Pautas de accesibili-
dad para el contenido Web 2.0 y los “Criterios de conformidad”, a los efectos de que las
páginas de Internet –inclusive el “home banking”– faciliten la accesibilidad de los usuarios con
discapacidad.
iv) Promover la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de
discapacidad basada en el principio de accesibilidad y en la Lengua de Señas Argentina
(LSA), a efectos de brindar atención garantizando el acceso en condiciones de igualdad y
mediante un trato respetuoso a los usuarios con dificultad o discapacidad auditiva y/o del
habla, evitando todo tipo de discriminación.
Asimismo, deberán facilitar su atención en las casas operativas por medio de su personal ca-
pacitado y/o de videollamadas con equipos de interpretación de Lengua de Señas Argentina
realizando para ello una distribución eficiente de sus recursos, teniendo en cuenta la ubicación
y zona geográfica de influencia de sus casas operativas a los efectos de lograr la mayor co-
bertura con este servicio a los usuarios con discapacidad que lo requieran.
2. Disponer que estas disposiciones deberán estar implementadas a los 180 días corridos de la
difusión de esta comunicación.
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios fi-
nancieros”.

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