Circular N° A7432 del Banco Central de la República de Argentina, 06-01-2022

Número de circularA7432
Fecha06 Enero 2022
MateriaLISOL,OPRAC,REMON,RUNOR,OPASI
COMUNICACIÓN A 7432
06/01/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular
LISOL 1-965,
OPRAC 1-1128,
REMON 1-1053,
RUNOR 1-1710,
OPASI 2-651:
Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liqui-
dar y a término, pases, cauciones, otros deriva-
dos y con fondos comunes de inversión. Depósi-
tos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento
para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de
interés en las operaciones de crédito. Adecuacio-
nes.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
1. Disponer, para las entidades financieras comprendidas en los grupos “A” y “B” a los efectos de
las normas sobre “Efectivo mínimo” y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior califica-
dos como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en esos grupos, con vigencia para
los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del
sector privado no financiero que dichas entidades capten a partir del 7.1.22. inclusive, que la ta-
sa pasiva mínima prevista en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo” se determinará conforme a lo siguiente:
a) Por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que
no superen en total $ 10 millones a la fecha de su constitución, será el 97,5 % de la tasa de
Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la últi-
ma divulgada en su caso.
Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas
humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titu-
lares.
b) Para los depósitos no comprendidos en el inciso precedente será el 92,50 % de la tasa de
Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la últi-
ma divulgada en su caso.
A esos efectos el BCRA difundirá oportunamente la correspondiente tasa.
-2-
2. Dejar sin efecto, con vigencia 7.1.22, el punto 1.11.1.2. de las normas sobre “Depósitos e inver-
siones a plazo”.
3. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 7.1.22 inclusive, el punto
2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:
“2.8.2. Tasa fija de precancelación.
De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará una tasa fija
de precancelación por el plazo efectivamente transcurrido, que difundirá oportunamente
el BCRA, sobre la base de la siguiente expresión:
TP = TPM x 0,85
donde:
TP: tasa fija de precancelación.
TPM: tasa de Política Monetaria del día anterior a la fecha de constitución de la impo-
sición, o la última divulgada en su caso.
Esta tasa deberá ser informada al depositante e incluirse en la constancia de la imposi-
ción.”
4. Establecer, con vigencia a partir del 10.1.22, que las entidades financieras, podrán mantener
una posición neta en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) de menor plazo de emisión
comprendidas las efectivamente imputadas a integrar la exigencia de efectivo mínimo en pe-
sos conforme a lo previsto en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo míni-
mo”– por hasta un importe equivalente al promedio mensual de saldos diarios de depósitos a
plazo fijo en pesos del sector privado no financiero del periodo anterior.
A los efectos de adecuarse, deberán disminuir sus tenencias a medida que vayan cobrando las
mismas.
5. Disponer, con vigencia a partir del 10.1.22, que las entidades financieras que cuenten con un
porcentaje de depósitos a plazo fijo en pesos constituidos por el sector privado no financiero
respecto del total de depósitos en pesos de ese sector medidos en promedio mensual de sal-
dos diarios del periodo anterior, considerando solamente capitales sin intereses ni ajustes
igual o superior al 20 %, podrán mantener una posición neta positiva de Letras de Liquidez del
BCRA (LELIQ) de mayor plazo de emisión.
6. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 10.1.22, el primer párrafo de la Sección 8. y los puntos
8.1. a 8.4. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, caucio-
nes, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.
7. Disponer, con vigencia a partir del 10.1.22, que las Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ)
previstas en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo” que las enti-
dades financieras tienen admitido integrar para la exigencia de efectivo mínimo en pesos del
período y diaria deberán ser las de menor plazo de emisión.

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