Circular N° A7427 del Banco Central de la República de Argentina, 23-12-2021

Número de circularA7427
Fecha23 Diciembre 2021
MateriaCONAU,LISOL,OPRAC,REMON,RUNOR,SERVI,CREFI
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN A 7427
23/12/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: Circular
CONAU 1-1507,
LISOL 1-962,
OPRAC 1-1125,
REMON 1-1051,
RUNOR 1-1707,
SERVI 1-87,
SINAP 1-151,
CREFI 2-130:
Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liqui-
dar y a término, pases, cauciones, otros deriva-
dos y con fondos comunes de inversión. Tasas de
interés en las operaciones de crédito. Expansión
de entidades financieras. Servicios financieros en
el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por
el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19).
Distribución de resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Prorrogar hasta el 31.12.22 las siguientes disposiciones:
i) Punto 6.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, que establece que para las operaciones
en pesos previstas en el punto 1.3.5.1. de las citadas normas con un plazo residual de hasta
29 días acápite i) y de 30 a 59 días acápite ii), las tasas de encaje que deberán aplicar
las entidades financieras pertenecientes al grupo C serán de 21 % y 17 %, respectivamente.
ii) Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cau-
ciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, por lo que las entidades perte-
necientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB quedarán sujetas a los
límites para la posición neta excedente de LELIQ indicados para el 1.5.2020 en el punto
8.1.2., no siendo de aplicación los límites previstos en los puntos 8.1.2.1. y 8.1.2.2., ni las re-
ducciones establecidas en los puntos 8.3.1. y 8.3.2. de las citadas normas.
iii) Punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a
que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden
-2-
aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C no podrá superar la tasa nominal
anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas. Ello, sin perjuicio de la aplicación
del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás pre-
visiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1. del mencionado ordenamiento.
2. Disponer que las entidades financieras de los grupos B y C conforme a lo previsto en la Sec-
ción 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– que no sean sucursales o
subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB), po-
drán optar con carácter irrevocable por postergar hasta el 1.1.23 la aplicación del punto 5.5
de la NIIF 9 establecida mediante la Comunicación “A” 6430– y, consecuentemente, la meto-
dología de prorrateo que genera la aplicación del citado punto –prevista en la Comunicación “A”
6847.
Aquellas entidades que opten por postergar esa aplicación, deberán informarlo antes del
31.12.21 a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3. Prorrogar hasta el 31.12.22 el punto 11.1. de las normas sobre “Expansión de entidades finan-
cieras”, que establece que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad
del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado o cierre de sucursales.
4. Prorrogar hasta el 30.6.22 los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Servicios financieros en
el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-
19)”, relativos a la atención y servicios al público en las casas operativas en los entes alcanza-
dos por esas normas.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-
vistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Adicionalmente, se incluye una acla-
ración normativa en el punto 2.1.1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de
crédito. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli
María D. Bossio
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
Subgerenta General de
Regulación Financiera
CON COPIA A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS
ANEXO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR