Circular N° A7398 del Banco Central de la República de Argentina, 11-11-2021

Número de circularA7398
Fecha11 Noviembre 2021
MateriaLISOL,OPRAC,RUNOR,SERVI,OPASI
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN A 7398
11/11/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: Circular
LISOL 1-955,
OPRAC 1-1121,
RUNOR 1-1700,
SERVI 1-86,
SINAP 1-146,
OPASI 2-648:
Atención al público en casas operativas.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
1. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 15.11.21, las disposiciones de las Secciones 1. y 3. de
las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
2. Establecer que, sin perjuicio de lo previsto por el punto precedente, i) las entidades financieras,
ii) las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, iii) los otros provee-
dores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Super-
intendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), iv) los operadores de cambio, y v)
las empresas de cobranzas extrabancarias, en caso que decidan ordenar la atención con el sis-
tema de turnos, deberán exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet,
el turno deberá poderse tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio
electrónico que éstos pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono) y la fecha asig-
nada no podrá superar los 3 días hábiles desde su solicitud.
De permitirlo la capacidad de atención de cada casa operativa y servicio (ej. oficiales de aten-
ción comercial, mostrador de caja, etc.), deberá atenderse a clientes sin turno, dando prioridad
a la atención de los clientes del párrafo siguiente y de aquellos que cuenten con un turno.
-2-
Adicionalmente, los sujetos alcanzados deberán priorizar la atención presencial y sin requerir
turno a:
- Personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente y personas
con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia
en los puntos de atención al usuario.
- Pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social integrantes del Sistema
Integrado Previsional Argentino y de aquellos cuyo ente administrador corresponda a juris-
dicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: deberá realizarse confor-
me al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios
deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cual-
quier otro trámite.
3. Establecer que los sujetos alcanzados por esta comunicación deberán sujetarse a un estricto
cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autorida-
des sanitarias nacional y/o jurisdiccional, para preservar la salud de los clientes y trabajadores,
garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder
desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipula-
das.
En ese sentido, deberán cumplirse la totalidad de las medidas preventivas generales previstas
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguien-
tes reglas de conducta:
a) Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
b) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No
será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de
otras personas.
c) Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d) Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
4. Disponer que lo previsto en los puntos 2. y 3. tengan vigencia desde el 15.11.21 al 31.12.21.
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, “Clasificación
de deudores”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Operadores de cambio”. En tal sentido, se re-
cuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero -
MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especia-
les (tachado y negrita).

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