Circular N° A7373 del Banco Central de la República de Argentina, 30-09-2021

Número de circularA7373
Fecha30 Septiembre 2021
MateriaOPRAC
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN A 7373
30/09/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1-1117:
Línea de financiamiento para la inversión produc-
tiva de MiPyME. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea
de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” como financiaciones elegibles a las
otorgadas a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. y categorizados como micro y pe-
queñas empresas según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado
Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”
, siempre que:
i)
los fondos se destinen
al incremento de la capacidad productiva de carne y/o leche bovina.
ii) cuando los beneficiarios cuenten con un acopio igual o superior al 5 % de trigo y/o soja de-
berán:
a) comprometerse a que el pago de las obligaciones emergentes del crédito se origine pri-
mariamente en la venta del acopio de al menos dicho excedente hasta cubrir la obliga-
ción, o
b) al momento de desembolso del crédito acreditar venta neta a término con entrega física
de ese subyacente con vencimiento similar al del crédito de al menos dicho excedente
hasta cubrir la obligación.
El remanente, de ser necesario, se saldará con fondos de otros orígenes.
De corresponder, la mencionada venta deberá ser acreditada mediante la Liquidación Prima-
ria de Granos, según Resolución General de la AFIP N° 3419/12.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento
de estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el punto 6.1. de las citadas normas.
2. Incorporar en el punto
4.2. Capital
de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de
otros documentos” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME” como financiaciones elegibles a las otorgadas a clientes MiPyME comprendidos en el
punto 3.1.1. y categorizados como micro y pequeñas empresas según la definición de la Secre-
taría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores con actividad agrícola inscriptas
en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor”, siempre
que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR