Circular N° A7370 del Banco Central de la República de Argentina, 24-09-2021
Número de circular | A7370 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Materia | RUNOR |
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN “A” 7370
24/09/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
RUNOR 1-1695:
Requisitos mínimos de gestión, implementación y
control de los riesgos relacionados con tecnolo-
gía informática, sistemas de información y recur-
sos asociados para las entidades financieras.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“- Sustituir el requisito técnico-operativo RMC012 –del proceso de monitoreo y control–, estableci-
do en el punto 6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y
control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recur-
sos asociados para las entidades financieras”, por lo siguiente:
“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la
identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe ha-
cerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el
glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas. Asimismo, se
deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como
mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan
sido modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la enti-
dad deberá comunicarle –a través de algunos de los puntos de contacto disponibles– que el
crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su
cuenta a partir de los 2 (dos) días hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser
reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera
fehaciente.
La entidad financiera quedará exceptuada de implementar lo previsto precedentemente, en la
medida de que dé cumplimiento a alguna de las siguientes condiciones:
a. Que para la autorización de un crédito preaprobado la entidad financiera verifique feha-
cientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada, me-
diante soluciones biométricas con prueba de vida.
b. Que la entidad financiera cancele el crédito preaprobado, asuma la devolución de las su-
mas involucradas y anule los posibles efectos sobre la situación crediticia de la persona
usuaria de servicios financieros afectada, ante la denuncia policial presentada por esta
persona usuaria de acuerdo con el modelo de acción “asumido” definido en el requisito
RMC004, siempre que la denuncia se presente en un plazo máximo de 90 (noventa) días
corridos desde el vencimiento de la primera cuota del crédito.
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