Circular N° A7307 del Banco Central de la República de Argentina, 18-06-2021

Número de circularA7307
Fecha18 Junio 2021
MateriaCOPEX
“2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN A 7307
18/06/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
COPEX 1-275:
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) Argen-
tina - Paraguay
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en cumplimiento de lo convenido entre el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Central del Paraguay (BCP) a partir del
22.6.21, se encontrará disponible para su uso como sistema bilateral de pagos con la República del
Paraguay el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones
entre los dos países en monedas locales.
Al respecto, les señalamos que su utilización será voluntaria por parte de las entidades
financieras, por lo que no interfiere con las normas y prácticas de pago existentes.
Asimismo, les indicamos que las controversias entre importadores y exportadores, en-
tre estos y las entidades autorizadas correspondientes, o entre entidades autorizadas, con respecto
al registro o ejecución de pagos realizados por medio del SML, serán resueltas directamente entre
ellas, no asumiendo los citados Bancos Centrales responsabilidad alguna por las divergencias o
daños que originarán tales controversias.
Le aclaramos que el SML no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario, por
lo cual los citados Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, ni riesgo de crédito de
las entidades autorizadas de su país.
Serán admitidos:
1. Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como los servicios y gastos rela-
cionados con ellas;
2. Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al comercio de bie-
nes, excepto los pagos referentes a servicios financieros;
3. Transferencias unilaterales corrientes clasificadas como: Jubilaciones y Pensiones y
Transferencias de Pequeño Valor (Remittances).
I. Condiciones para operar.
Las entidades interesadas en operar deberán:
1. Estar habilitadas en el SML, por haber presentado previamente su adhesión al sistema, de
acuerdo con lo previsto en el Anexo a la Comunicación “A” 6214.
2. Dar cumplimiento a los requisitos técnicos, dados a conocer por la Comunicación “B” 9352,
con las siguientes aclaraciones:

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