Circular N° A7143 del Banco Central de la República de Argentina, 19-10-2020

Fecha19 Octubre 2020
Número de circularA7143
MateriaCREFI,OPRAC,REMON,LISOL,CONAU,OPASI,RUNOR,CAMEX
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 7143 19/10/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CREFI 2 - 125
OPRAC 1 - 1068
REMON 1 - 1031
LISOL 1 - 918
CONAU 1 - 1437
OPASI 2 - 625
RUNOR 1 - 1613
CAMEX 1 - 868
Comunicación "A" 7108. Actualización de
textos ordenados.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Autoridades de entidades
financieras”, “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Efectivo mínimo”, “Operaciones al
contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inver-
sión”, “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, “Capitales mínimos de
las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y “Distribución de resulta-
dos”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7108.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general” encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales
(tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión
de Normas Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
ANEXO
La separación de funciones ejecutivas y de administración deberá realizarse en función del grupo en
el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en el punto 4.1. y
en orden a lo establecido en el punto 4.2.
A estos fines se entenderán por funciones de administración aquellas propias del Directorio –o auto-
ridad equivalente de la entidad financiera– y por funciones ejecutivas a las que se refieran a la im-
plementación de las políticas que fije el órgano de administración, tales como la función del gerente
general, director ejecutivo y gerentes, y que impliquen una relación de subordinación funcional res-
pecto del presidente (o autoridad equivalente) de la entidad.
4.1. Clasificación de las entidades.
4.1.1. Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus activos es ma-
yor o igual al 1 % del total de los activos del sistema financiero.
4.1.2. Grupo B: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus activos es me-
nor al 1 % y mayor o igual al 0,25 % del total de los activos del sistema financiero.
4.1.3. Grupo C: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus activos es me-
nor al 0,25 % del total de los activos del sistema financiero.
A efectos del cómputo del indicador, se considerará el promedio de los activos correspondien-
tes a los meses de julio, agosto y septiembre del año anterior, conforme a los datos que surjan
del correspondiente régimen informativo.
El indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras contro-
lantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada
mensual.
Las entidades que se encuentren comprendidas en el grupo A y su indicador pase a ubicarse
entre 1 % (exclusive) y 0,50 % (inclusive) permanecerán en el grupo A en el año calendario si-
guiente y sólo serán encuadradas en el grupo B si –para el año calendario subsiguiente– dicho
indicador continúa siendo inferior a 1 %; si su indicador pasa a ubicarse entre 0,50 % (exclusi-
ve) y 0,25 (inclusive) serán encuadradas directamente en el grupo B en el año calendario si-
guiente; en tanto que, si su indicador pasa a ser inferior a 0,25 %, serán encuadradas directa-
mente en el grupo C en el año calendario siguiente.
Las entidades comprendidas en el grupo B cuyo indicador pase a ubicarse entre 1 % (inclusive)
y 1,5 % (inclusive) permanecerán en el grupo B en el año calendario siguiente y sólo serán en-
cuadradas en el grupo A si –para el año calendario subsiguiente– dicho indicador continúa
siendo mayor o igual al 1 %; si su indicador pasa a ser mayor que 1,5 % serán encuadradas di-
rectamente en el grupo A en el año calendario siguiente; en tanto que, cuando su indicador pa-
se a ubicarse por debajo de 0,25 % permanecerán en el grupo B en el año calendario siguiente
y sólo serán encuadradas en el grupo C si –para el año calendario subsiguiente– dicho indica-
dor continúa siendo inferior a 0,25 %.
Las entidades comprendidas en el grupo C cuyo indicador pase a ubicarse entre 0,25 % (inclu-
sive) y 0,5 % (inclusive) permanecerán en el grupo C en el año calendario siguiente y sólo
AUTORIDADES DE ENTIDADES FINANCIERAS
B.C.R.A. Sección 4. Separación de funciones ejecutivas y de administración.
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 7143 Vigencia:
01/10/2020 Página 1

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