Circular N° A7107 del Banco Central de la República de Argentina, 17-09-2020

Fecha17 Septiembre 2020
Número de circularA7107
MateriaLISOL,OPRAC,OPASI
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 7107 17/09/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 913
OPRAC 1 - 1062
OPASI 2 - 616
Comunicaciones “A” 6938 y 6945. Servicios
financieros en el marco de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto
260/2020 Coronavirus (COVID-19). Prórroga
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“- Prorrogar hasta el 31.12.2020 las siguientes disposiciones:
i) Comunicación “A” 6945 (texto según las Comunicaciones “A” 6957 y 7044), relativa a que las
entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas
mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas y deben
arbitrar los medios para que se puedan realizar extracciones como mínimo de $ 15.000 por
día.
ii) Último párrafo del punto 2.1. y primer párrafo del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios
financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Co-
ronavirus (COVID-19)”, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de
asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas por entida-
des financieras que operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensato-
rio a la tasa prevista contractualmente y las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir
del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la
tasa de interés compensatorio–.
iii) Puntos 1. y 8. de la Comunicación “A" 6938, referidos al incremento en 60 días de los plazos
de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre “Clasificación de deudores”
–tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y a la suspensión de la
recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas.”

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