Circular N° A7054 del Banco Central de la República de Argentina, 25-06-2020

Número de circularA7054
Fecha25 Junio 2020
MateriaREMON,SERVI,RUNOR,OPASI,OPRAC,CAMEX,LISOL
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 7054 25/06/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular
REMON 1 - 1022
SERVI 1 - 68
SINAP 1 - 106
RUNOR 1 - 1579
OPASI 2 - 607
OPRAC 1 - 1043
CAMEX 1 - 853
LISOL 1 - 896
Efectivo mínimo. Operaciones al contado a
liquidar y a término, pases, cauciones, otros
derivados y con fondos comunes de
inversión. Servicios financieros en el marco
de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto Nº 260/2020 coronavirus (Covid-19).
Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.2020, el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo
mínimo” por lo siguiente:
“1.5.5. Especial en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.
La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 40 % de la suma de las
financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %
a los siguientes destinos:
1.5.5.1. MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre
“Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”–,
debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas
de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de
cheques diferidos;
-2-
1.5.5.2. prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo
competente de la correspondiente jurisdicción, no comprendidos
precedentemente, en la medida en que presten servicios de internación en el
marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 y sea
destinado a la compra de insumos y equipamiento médico;
1.5.5.3. clientes no MiPyME, en la medida en que los fondos se destinen a la adquisición
de maquinarias y equipos producidas por MiPyMEs locales.
Las entidades financieras deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las
MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se
encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre
“Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto
260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la
obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período
anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan las condiciones señaladas.
Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras
y a proveedores no financieros de crédito –inscriptos en los correspondientes registros
habilitados por la SEFyC–, siempre que: i) dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en
que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a
las MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de
auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo
previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Esta deducción no podrá superar el 4 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia
en promedio, del mes anterior al de cómputo, ampliándose hasta el 6 % de tratarse de
las siguientes financiaciones acordadas a partir del 1.7.2020:
− clientes que recibieron las asistencias previstas en el punto 1.5.5.1., hasta el importe
total equivalente a la masa salarial mensual (sin aguinaldo) a pagar por el solicitante; y
− clientes que no hayan recibido esta asistencia especial, conforme los destinos
admitidos en este punto.”
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.2020, la Sección 8. de las normas sobre “Operaciones al
contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de
inversión” por lo siguiente:
“Sección 8. Posición neta en LELIQ.
La posición neta que las entidades financieras registren en Letras de Liquidez del BCRA (LE-
LIQ), sin computar las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pe-
sos conforme a lo previsto en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”
–posición neta excedente de LELIQ–, estará sujeta a lo establecido en esta sección.

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