Circular N° A7018 del Banco Central de la República de Argentina, 14-05-2020

Número de circularA7018
Fecha14 Mayo 2020
MateriaOPASI,OPRAC,REMON,LISOL
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 7018 14/05/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 598
OPRAC 1 - 1030
REMON 1 - 1014
LISOL 1 - 885
Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo
mínimo. Capitales mínimos de las entidades
financieras. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.5.2020 inclusive,
que la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas
sobre “Depósitos e inversiones a plazo” comprenderá a las imposiciones realizadas a nombre
de titulares del sector privado no financiero, sin límite de importe.
2. Establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que todas las entidades financieras podrán
integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) la totalidad de la exigencia de efectivo mí-
nimo en pesos –excepto en la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos a tasa fija”– de los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo reali-
zados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, excepto por lo
dispuesto en el punto 3. de esta comunicación.
3. Establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que la posibilidad de efectuar inversiones a
plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cerea-
les u oleaginosas previstos en el punto 2.5.5.4. de las normas sobre “Depósitos e inversiones
a plazo” estará circunscripta a las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola y por
un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registra-
das a partir del 1.11.19.
Todas las entidades financieras podrán integrar con LELIQ la totalidad de la exigencia de efec-
tivo mínimo en pesos de esas inversiones a plazo.
4. Disponer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que las entidades financieras no podrán otorgar
las financiaciones previstas en el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo” ni en la
Comunicación “A” 7006 a personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola que manten-
gan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad
de cosecha anual.

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