Circular N° A6915 del Banco Central de la República de Argentina, 28-02-2020

Fecha28 Febrero 2020
Número de circularA6915
MateriaCAMEX
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 6915 28/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular
CAMEX 1 - 835
Texto ordenado de las normas sobre "Exte-
rior y cambios". Actualización.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en la norma de la referencia, atento a lo dispuesto
por las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6883, “A” 6903 y “A” 6908. Asimismo, se
introduce una interpretación normativa en el punto 10.5.5.3. y algunas adecuaciones formales.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero MARCO LEGAL Y NORMATIVO Ordenamiento y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta María D. Bossio
Gerente Principal
de Exterior y Cambios a/c Subgerente General
de Regulación Financiera a/c
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.
2.1. Cobros de exportaciones de bienes.
2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.
2.4. Endeudamientos financieros con el exterior.
2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera.
2.6. Excepciones a la obligación de liquidación.
2.7. Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05.
Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.
3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
3.4. Pagos de utilidades y dividendos.
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de
fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.
3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones
con derivados.
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos
hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las
entidades– para la formación de activos externos y por operaciones con
derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación
específica.
3.12. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.
3.13. Régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias”.
Sección 4. Otras disposiciones específicas.
4.1. Operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas.
4.2. Canjes y arbitrajes con clientes.
4.3. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
4.4. Derivados financieros.
4.5. Operaciones con títulos valores.
4.6. Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades
financieras.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“EXTERIOR Y CAMBIOS”
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6915 Vigencia:
01/03/2020 Página 1
Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6915 Vigencia:
01/03/2020 Página 5

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