Circular N° A6909 del Banco Central de la República de Argentina, 19-02-2020

Fecha19 Febrero 2020
Número de circularA6909
MateriaOPASI
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 6909 19/02/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 94
OPASI 2 - 581
Sistema Nacional de Pagos. Débitos Direc-
tos. Sistema Nacional de Pagos. Débito in-
mediato. Reglamentación de la cuenta co-
rriente bancaria. Depósitos de ahorro, cuen-
ta sueldo y especiales. Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el punto 2.2.2.1., el acápite v) del punto 3.1.9.1., el acápite ii) del punto 3.9.1.3., el punto
4.1. y el código R29 del punto 7.6. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos. Débito Di-
recto” por los siguientes:
“2.2.2.1. Ente ordenante:
Es la empresa que ordena los débitos directos, los cuales se acreditarán en su cuenta
y se debitarán en las distintas cuentas de los clientes receptores en las entidades re-
ceptoras. Los entes ordenantes deberán ser siempre personas jurídicas.”
“v) Información al cliente de cargos en cuenta por débito directo.
El sistema de débito directo será admisible para el pago de facturas de servicios públicos y
privados, impuestos, tasas y contribuciones cuando se encuentre asegurado el conocimiento
por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la
fecha fijada para el débito. Será responsabilidad del ente ordenante informar a sus clientes
dentro de estos plazos.
El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vincu-
lado a préstamos.
Las entidades receptoras, por su parte, deberán informar oportunamente a sus clientes los
débitos efectuados a través del extracto de cuenta, aunque también podrán hacerlo, opcio-
nalmente, por medio de una notificación específica de débito. En cualquier caso, la informa-
ción suministrada a los clientes por sus entidades servirá como comprobante del pago efec-
tuado.
-2-
Por ello, el resumen de cuenta deberá especificar el nombre del acreedor a cuyo favor se
efectúa el débito, así como una referencia que identifique unívocamente la operación.”
“ii) Instrucciones operativas - Reversiones solicitadas por el cliente receptor de débitos.
a) Solicitud de reversión por parte del cliente.
El cliente podrá efectuar la solicitud de la reversión tanto en la empresa originante como en
la entidad receptora, debiendo formalizar esta solicitud mediante la suscripción de un for-
mulario.
La guarda del formulario de esta operatoria, será responsabilidad de la Institución en donde
el cliente efectúe el pedido de reversión, debiendo ésta ponerla a disposición ante la even-
tualidad de un requerimiento de la otra.
En el ente ordenante:
Si el cliente optara por solicitar el ajuste de la factura correspondiente en el ente orde-
nante, éste aplicará sus controles y efectuará los ajustes que correspondan conforme a
sus políticas en lo relacionado a la corrección de facturación y devolución de fondos.
En la entidad receptora:
Si el cliente solicitara la reversión en la entidad receptora, la misma le dará curso inde-
fectiblemente.
b) Procedimiento de reversión.
Independientemente del monto a revertir, la entidad receptora deberá efectuar los siguien-
tes controles, de los cuales será responsable ante la entidad originante (que será a su vez
responsable en última instancia ante el ente ordenante):
Que el reclamo se efectúe dentro de los plazos previstos (30 días corridos a contar des-
de la fecha del débito).
Que el movimiento haya sido informado y acreditado en el proceso de compensación.
Que no haya tenido una reversión previa.
De no corresponder la reversión del débito por los controles efectuados, se informará por
escrito al cliente, dando por terminada la gestión.
Una vez cumplimentados los controles mencionados en el párrafo precedente, la entidad
receptora deberá, de corresponder la reversión, proceder de la siguiente manera:
La entidad receptora remitirá a la Cámara Electrónica en la sesión de presentados un
archivo electrónico conteniendo los débitos reversados.
La Cámara Electrónica recibirá estas reversiones, y las comunicará luego de su proce-
samiento a la entidad originante.

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