Circular N° A6846 del Banco Central de la República de Argentina, 19-12-2019

Número de circularA6846
Fecha19 Diciembre 2019
MateriaLISOL,OPRAC,OPASI
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6846 19/12/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 855
OPRAC 1 - 994
OPASI 2 - 573
Política de crédito. Tasas de interés en las
operaciones de crédito. Depósitos e
inversiones a plazo. Posición global neta de
moneda
extranjera. Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Incorporar como Sección 8. en las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:
“Sección 8. Contratos de préstamo en pesos con retribución variable basada en la variación de
la cotización del dólar estadounidense.
Las entidades financieras podrán otorgar estas financiaciones a los destinos y en las condicio-
nes previstas en los puntos 2.1. y 2.2. de estas normas, sin tener en cuenta las limitaciones
cuantitativas previstas en los puntos 2.1.9., 2.1.14., 2.1.15. y el último párrafo del punto 2.1.
Estas financiaciones deberán ser incluidas a efectos de determinar el total de financiaciones
en pesos en el conjunto del sistema financiero previsto en el punto 7.1.2.”
2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las
operaciones de crédito” lo siguiente:
“En los contratos de préstamo a que se refiere la Sección 8. de las normas sobre “Política de
crédito” se deberán especificar con precisión los parámetros y la expresión matemática que se
utilizará para su cálculo, con identificación de todas las variables que se emplearán para su de-
terminación, pudiendo prever la aplicación de una tasa de interés fija durante la vigencia de la
financiación (0 o más), libremente convenida entre las partes.”
3. Incorporar como último párrafo del punto 2.5.3.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones
a plazo” lo siguiente:
“Se admite la cobertura del riesgo de tipo de cambio de las inversiones a plazo con retribución
variable en función del dólar estadounidense –punto 2.5.5.6.– con contratos de préstamo en
pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense
previstos en la Sección 8. de las normas sobre “Política de crédito”.”

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