Circular N° A6727 del Banco Central de la República de Argentina, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
Número de circularA6727
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6727 28/06/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 88
Sistema Nacional de Pagos - Cheques y
otros instrumentos compensables. Certifi-
cación para ejercer acciones civiles.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto lo siguiente:
“Incorporar a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos com-
pensables” el punto 3.4.4. según lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente comuni-
cación.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-
vistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros
instrumentos compensables”, en función de las resoluciones difundidas por la presente comunica-
ción y la Comunicación “A” 6726. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordena-
mientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones
realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis Alberto D’Orio Julio César Pando
Gerente Principal de Sistemas de Pago y
Cuentas Corrientes Subgerente General de Medios de Pago
ANEXO
- 2 -
3.4.4. Certificación para ejercer acciones civiles (CAC).
Si por cualquier motivo un ECHEQ no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financie-
ra depositaria deberá emitir, ante el requerimiento del beneficiario, la Certificación para ejercer
Acciones Civiles (CAC) establecida en el artículo 61 de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y sus
modificatorias). En el caso de cobro por ventanilla, la entidad girada será la responsable de
dicha función.
La expedición de esta certificación bloqueará el registro del ECHEQ en el Sistema de alma-
cenamiento de cheques generados por medios electrónicos.
Su emisión será en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firma-
da por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas
sus fojas inicializadas.
A fin de poder consultar la concordancia de lo expuesto en la CAC con los datos del sistema
de almacenamiento de cheques por parte de los funcionarios judiciales, endosantes, avalistas
o terceros, que hayan accedido al documento, cada CAC contará con un “Código de visuali-
zación” para verificar la información a través de una página de internet.
Esta página de internet para la consulta centralizada de la CAC a través de su código de vi-
sualización, será implementada por la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor
(CEC-BV) que tiene el mandato de operar y administrar el sistema de almacenamiento de los
ECHEQ.
La CAC deberá incluir el siguiente texto, además de una referencia a la página de Internet de
consulta centralizada mediante su código de visualización:
“Certificación Para Ejercer Acciones Civiles Número [Número Único Re-
gistrado en el Sistema de Almacenamiento de ECHEQ]
El presente certificado se emite, conforme lo previsto en el artículo 61
de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y sus modificatorias) y la reglamen-
tación dictada por el Banco Central de la República Argentina, para que
el beneficiario del cheque librado por medios electrónicos (ECHEQ) re-
chazado cuyos datos se detallan pueda iniciar las acciones ejecutivas u
otras que pueda corresponder ante los tribunales y conforme las leyes
de la República Argentina.
En el mismo se expone la información disponible en el sistema de al-
macenamiento de cheques generados por medios electrónicos a la fe-
cha y hora de su emisión.
Los datos de la presente certificación podrán ser cotejados con los da-
tos del sistema de almacenamiento de cheques generados por medios
electrónicos ingresando a:
[URL página de Internet de consulta centralizada para todo el sistema
financiero]
B.C.R.A. Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos
compensables
Anexo a la
Com. “A”
6727

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