Circular N° A6663 del Banco Central de la República de Argentina, 29-03-2019
Número de circular | A6663 |
Fecha | 29 Marzo 2019 |
Materia | LISOL,OPRAC,OPASI |
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6663 29/03/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 826
OPRAC 1 - 970
OPASI 2 - 560
Operaciones al contado a liquidar y a térmi-
no, pases, cauciones, otros derivados y con
fondos comunes de inversión. Incumpli-
mientos de capitales mínimos y relaciones
técnicas. Criterios aplicables. Capitales mí-
nimos de las entidades financieras. Posición
global neta de moneda extranjera. Adecua-
ciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar los puntos 1.2., 3.6. y 6.1.3. en las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y
a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”:
“1.2. Límite especial para operaciones con materias primas o productos básicos
–“commodities”–.
El total de las operaciones previstas en los puntos 3.6. y 6.1.3. –opciones–, no podrá su-
perar en todo momento el 5 % de la RPC de la entidad correspondiente al mes anterior. A
esos efectos se tomarán las posiciones brutas, las que se computarán conforme a lo dis-
puesto en los puntos 6.5.2. y 6.6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entida-
des financieras”.”
“3.6. Compras y ventas a término de materias primas o productos básicos –“commodities”–.
3.6.1. Activos subyacentes.
Materias primas o productos básicos –“commodities”– que cuenten con cotización
normal y habitual en mercados del país o del exterior, e índices de precios sobre
ellas.
3.6.2. Plazo.
El que libremente convengan.
3.6.3. Liquidación.
Se liquidarán por compensación, sin entrega del subyacente, tanto a la fecha de
vencimiento como en caso de cierre no previsto de las posiciones, lo que deberá
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