Circular N° A6600 del Banco Central de la República de Argentina, 26-11-2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de circularA6600
MateriaLISOL
“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
COMUNICACIÓN “A” 6600 26/11/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 812
"Asistencia Financiera por Iliquidez Transi-
toria." Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argenti-
na ha resuelto incorporar al Texto Ordenado sobre las normas de “Asistencia Financiera por Iliqui-
dez Transitoria” las siguientes modificaciones:
1.- Sustituir el punto 1.2. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria”, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2. Cancelación.
1.2.1. Plazo.
180 días corridos –como máximo- contados a partir de la primera asistencia otorgada
a la entidad por este régimen, prorrogables por períodos iguales, sin perjuicio del pago
de intereses cada 30 días corridos y de las cancelaciones anticipadas que efectivice la
entidad.
En los casos en que una entidad solicite más de una asistencia durante el período de
vigencia de 180 días corridos, el cobro de los intereses devengados por las mismas se
unificará con las fechas de vencimiento de intereses que fueran determinadas con
motivo de la primera asistencia financiera otorgada. Tales intereses se calcularán -en
caso de corresponder- proporcionalmente a los días transcurridos entre la fecha de
acreditación de fondos y la de vencimiento para el pago de intereses, de acuerdo a lo
previsto en el punto 1.5.
1.2.2. Cancelaciones anticipadas.
La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia
financiera recibida. Dichas cancelaciones se aplicarán respetando el orden de
prelación inverso al establecido en el cuarto párrafo de esta Sección.”
2.- Sustituir el punto 1.5. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria”, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
-2-
“1.5. Tasa de Interés
Será de 1,25 veces la tasa de Pases Activos a 1 día de plazo, con un desfasaje de 2
días hábiles (t-2). Para el caso de renovación de la asistencia otorgada, la tasa de
interés será 1,50 veces la citada tasa de Pases.
Para el cobro del interés devengado de la asistencia se aplicará la tasa que resulte de
considerar el promedio de tasas vigentes -calculadas según lo establecido en el
párrafo anterior- entre el anteúltimo día hábil anterior al inicio del período de
devengamiento y el anteúltimo día hábil anterior a la fecha de dicho cobro. Para la
determinación del referido promedio también se considerarán los días inhábiles, cuya
tasa será la correspondiente al día hábil inmediato anterior.
El mencionado cobro del interés se hará efectivo cada 30 días corridos. En caso de
que ese plazo coincidiera con un día inhábil, el cobro de los mismos se trasladará al
día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de incumplimiento del pago del interés previsto en este punto, se
aplicará un interés punitorio adicional equivalente al 10% de dicho interés
compensatorio.”
3.- Establecer que la adecuación de la tasa de interés prevista en el punto 2.- de la presente
comunicación comience a regir a partir del 1.10.18.
4.- Incorporar el punto 2.2.3. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria”,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“2.2.3. Obligación de recompra e incumplimientos.
La entidad financiera asistida bajo una operación de redescuento, se obliga a
recomprar los créditos y/o valores transferidos al BCRA dentro del plazo máximo de la
asistencia otorgada y por un monto equivalente a tal asistencia.
En caso de incumplimiento de la precitada obligación, la entidad deberá abonar un
cargo equivalente al 2 % del precio de recompra.”
5.- Reemplazar el punto 3.1.2. de las normas sobre “Asistencia Financiera por Iliquidez
Transitoria” que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.1.2. Fórmulas. Integración.
Se presentarán las Fórmulas 2929 (créditos sin garantía real, disponible en el sitio web
del BCRA) y/o 3055/9999 (créditos con garantía real y bienes propios de las entidades,
disponibles en el sitio web del BCRA), según corresponda, integradas por triplicado. El
mismo día de la presentación de las fórmulas, el respectivo soporte informático deberá
ser remitido por los sistemas informáticos que se encuentren habilitados para tal fin. Los
créditos ofrecidos se detallarán ordenados por su fecha de vencimiento, comenzando por
el más próximo, el que no podrá ocurrir dentro del plazo máximo previsto para la
asistencia financiera. Deberán presentarse separadamente Fórmulas 2929 y 3055 por
los créditos en pesos y en dólares estadounidenses, dependiendo del signo monetario
en el que se hayan pactado los créditos.
El importe a consignar de los créditos listados en dichas fórmulas será el saldo de deuda
de cada uno de ellos (capital e interés) al cierre del estado financiero o contable –según

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR