Circular N° A6578 del Banco Central de la República de Argentina, 01-10-2018

Fecha01 Octubre 2018
Número de circularA6578
MateriaOPASI
“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
COMUNICACIÓN “A” 6578 01/10/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 75
OPASI 2 - 550
Cheques generados por medios electróni-
cos. Su reglamentación.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del
cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presen-
tación al cobro.
Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten
el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que
resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios
electrónicos (ECHEQ).
2. Incorporar como punto 3.5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente banca-
ria” lo siguiente:
“3.5. Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no sean incompatibles con las
disposiciones particulares establecidas para los ECHEQ, serán de aplicación las presentes
normas, según se trate del cheque común o de pago diferido.
3.5.1. Libramiento, endoso, aval.
Podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada.
El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método eléctrónico
que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la
integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su
autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente
aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo
que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho
mecanismo y que las asumirá como propias.
Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y
cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el
párrafo precedente.

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