Circular N° A6575 del Banco Central de la República de Argentina, 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de circularA6575
MateriaCIRMO,OPASI,REMON
“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
COMUNICACIÓN “A” 6575 28/09/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CIRMO 3 - 91
OPASI 2 - 549
REMON 1 - 955
Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a
plazo. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incrementar, para las entidades financieras comprendidas en el listado difundido a través de la
Comunicación “A” 6570, en 3 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo
previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1. y 1.3.5., los acápites i) y ii) del punto
1.3.7.1., los acápites i) y ii) del apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las
normas sobre “Efectivo mínimo”.
Ese incremento en la exigencia –del período y diaria– podrá ser integrado con Letras de Liqui-
dez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se
encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Regis-
tro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRyL”.
2. Establecer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LE-
LIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren deposi-
tadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRyL”, la exigencia de efectivo mínimo –del pe-
ríodo y diaria– correspondiente al incremento en los saldos registrados en las partidas a que se
refieren el punto 1.3.7.1., el apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.14. de las
normas sobre “Efectivo mínimo”, respecto de los del 30.9.18.
3. Sustituir el primer párrafo del punto 2.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“En ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, re-
gistrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 25 % de la exigencia de efectivo mínimo to-
tal, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y con-
ceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la
aplicación de lo previsto en el punto 1.7.1.”
4. Reemplazar el punto 1.11.6. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo si-
guiente:

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