Circular N° A6558 del Banco Central de la República de Argentina, 04-09-2018

Fecha04 Septiembre 2018
Número de circularA6558
MateriaOPRAC,LISOL
“2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”
COMUNICACIÓN “A” 6558 04/09/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 954
LISOL 1 - 806
Gestión crediticia. Clasificación de deudo-
res. Fraccionamiento del riesgo crediticio.
Graduación del crédito. Garantías. Previsio-
nes mínimas por riesgo de incobrabilidad.
Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como acápite vi) en el punto 1.1.3.2. de las normas sobre “Gestión crediticia” lo si-
guiente:
“vi) En los casos de títulos de crédito cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el
cedente, ésta deberá integrar el legajo con los datos que permitan la identificación del suje-
to obligado al pago –librador, endosante, aceptante o avalista del título– y podrá asignarle
el margen crediticio mediante métodos específicos de evaluación, conforme a lo previsto en
el inciso b) del punto 1.1.3.3., en la medida que los instrumentos cedidos provengan de
operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del ce-
dente y respecto del sujeto obligado al pago se cumpla lo siguiente:
no se trate de una persona humana o jurídica vinculada a la entidad conforme al punto
2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”;
no registre deuda en la “Central de deudores del sistema financiero” con clasificación
distinta de “en situación normal”; y
no registre en la “Central de cheques rechazados” rechazos de cheques por falta de
fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta y/o autorización para girar en des-
cubierto que, en los últimos 24 meses, no hubieran sido cancelados dentro de los 90 dí-
as corridos de producido dicho rechazo.
-2-
La entidad también deberá integrar el legajo del sujeto obligado al pago con las evidencias
de las verificaciones de las condiciones previstas en este punto.
A opción de la entidad, podrá aplicar lo dispuesto en este acápite en los casos de títulos de
crédito adquiridos con responsabilidad para el cedente.”
2. Sustituir el tercer párrafo del acápite ii) del punto 1.1.3.2., los acápites i) a iii) del inciso b) del
punto 1.1.3.3. y el punto 1.3.6. de las normas sobre “Gestión crediticia” por lo siguiente:
“El legajo deberá contar con información acerca del margen global máximo de crédito para el
cual califique el cliente conforme a la política crediticia de cada entidad, como asimismo el
margen que le haya sido efectivamente otorgado, incluyendo las financiaciones acordadas y
las responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea
crediticia y detallar el método de evaluación crediticia aplicado, pudiendo diferir los métodos en
oportunidad de otorgarse nuevas asistencias.”
“i) Prestatarios alcanzados: personas humanas y jurídicas, no vinculadas a la entidad financie-
ra.
ii) Límite individual.
− Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 50 %.
A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se debe-
rán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que
cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entida-
des.
En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y
los límites de compra de las tarjetas de crédito –en ambos casos, tanto el utilizado como
el disponible–, así como los préstamos personales preacordados –en la medida en que
aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente–, no formarán parte del nu-
merador de la relación cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización perió-
dica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el
cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito.
Los ingresos y cuotas a considerar serán los del deudor y/o, en su caso, de los codeudo-
res.
− Para MiPyMEs y personas jurídicas, no vinculadas a la entidad, el capital adeudado en
ningún momento podrá superar en su conjunto el equivalente al 50 % del importe de refe-
rencia establecido en el punto 1.10.
iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs y personas jurídicas no vinculadas.
40 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que co-
rresponda.”
“1.3.6. Cesión de derechos o de títulos de crédito sin responsabilidad para el cedente.
-3-
La obligación de presentar la declaración jurada sobre si revisten o no el carácter de
vinculado a la entidad recaerá tanto sobre el firmante o librador de los documentos como
sobre el beneficiario directo de la asistencia.
Cuando el firmante o librador de los documentos no sea cliente de la entidad financiera
no será obligatorio requerir la presentación de la declaración jurada a que se refiere el
párrafo precedente. En su reemplazo la entidad financiera deberá verificar en sus regis-
tros su condición de vinculado o no a la entidad –dejando constancia de ello en el legajo
que se le deberá abrir al efecto– conforme a las disposiciones de la Sección 2. de las
normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
3. Sustituir los puntos 3.3.3., 4.6. y 5.1.1.1., el primer párrafo del punto 5.1.1.2. y el punto 5.1.2.4.
de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:
“3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta
el equivalente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con ga-
rantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda.”
“4.6. Financiaciones –sin responsabilidad para el cedente– amparadas con seguros de crédito
por riesgo comercial y con seguros de riesgo de crédito “con alcance de comprador públi-
co”.
Se procederá a clasificar a la compañía de seguros en función de la mora según los crite-
rios aplicables para la cartera de consumo, teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de
la primera obligación vencida impaga, a partir del momento en que, no habiendo sido re-
chazado el reclamo, se verifique la falta de pago del siniestro luego de vencidos los plazos
comprometidos en la póliza (180 o 270 días, según corresponda).
No serán objeto de clasificación quienes resulten deudores en operaciones de cesión sin
responsabilidad para el cedente.
Sólo se aplicarán los criterios precedentes cuando se trate de operaciones del título que,
en origen, hayan reunido los requisitos pertinentes establecidos en las normas sobre “Ga-
rantías”.”
“5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.
Los créditos de esta clase que superen el equivalente al importe de referencia esta-
blecido en el punto 3.7. y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o
periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial se in-
cluirán dentro de la cartera comercial.”
“5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equiva-
lente al importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías
preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo
caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.”
“5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al importe de refe-
rencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, cuando la
entidad haya optado por ello.”

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