Circular N° A6419 del Banco Central de la República de Argentina, 29-12-2017

Número de circularA6419
Fecha29 Diciembre 2017
MateriaOPASI,RUNOR,CIRMO,CAMEX,OPRAC
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6419 29/12/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 536
RUNOR 1 - 1365
CIRMO 3 - 81
CAMEX 1 - 792
OPRAC 1 - 927
SINAP 1 - 67
Comunicación por medios electrónicos para
el cuidado del medio ambiente. Adecuacio-
nes.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como Sección 4. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el
cuidado del medio ambiente” lo siguiente:
“Sección 4. Información a difundir en recintos de atención al público.
4.1. Sujetos alcanzados.
Además de los sujetos mencionados en los puntos 1.1.1. y 1.1.2., las casas, agencias y
oficinas de cambio y los representantes de entidades financieras del exterior no autoriza-
das para operar en el país deberán dar cumplimiento a los requerimientos de difusión de
información obligatoria previstos en la parte pertinente para cada sujeto obligado en el
punto 4.4. y tener en consideración las disposiciones de información de difusión sugerida
del punto 4.6.
4.2. Medios de difusión habilitados
La información de difusión obligatoria o sugerida prevista en los puntos 4.4. y 4.6. podrá
ser exhibida mediante cartelería electrónica (pantalla o monitor) o en papel –esta opción
podrá definirse por sucursal–. En el primer caso, se permite la exhibición rotativa de la car-
telería, debiendo cada información permanecer durante el tiempo que permita su acabada
lectura. La información de difusión obligatoria, deberá ser exhibida –de forma rotativa– du-
rante todo el horario de atención al público, debiendo proyectar la totalidad de los carteles
como mínimo cada 20 minutos, pudiendo incorporar informaciones de los sujetos obliga-

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