Circular N° A6397 del Banco Central de la República de Argentina, 15-12-2017

Fecha15 Diciembre 2017
Número de circularA6397
MateriaRUNOR,LISOL
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLESˮ
COMUNICACIÓN “A” 6397 15/12/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1355
LISOL 1 - 769
Lineamientos para la gestión de riesgos en
las entidades financieras. Tratamiento del
riesgo de tasa de interés en la cartera de in-
versión. Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.18, la Sección 5. de las normas sobre “Lineamientos para
la gestión de riesgos en las entidades financieras” por el texto que se acompaña en Anexo a la
presente comunicación.
2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.7.18, como punto 1.3.2.1. de las normas sobre “Linea-
mientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, lo siguiente:
“1.3.2.1. Riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI).
La suficiencia del capital para la cobertura del RTICI debe estar específicamente con-
siderada en el ICAAP aprobado por el Directorio, en línea con su apetito por ese ries-
go.
La contribución del RTICI a la estimación interna de la necesidad de capital se debe
basar en la información que proveen las metodologías de medición de ese riesgo, los
supuestos fundamentales y los límites a los riesgos propios de cada entidad. El nivel
de capital debe ser suficiente tanto si se considera el nivel de riesgo actual, incluido el
RTICI, como el apetito por el riesgo, lo cual debe estar debidamente documentado en
el reporte sobre el ICAAP.
Es responsabilidad de las entidades financieras garantizar la suficiencia de su capital,
incluso respecto del RTICI y sus riesgos relacionados. La evaluación de la suficiencia
del capital no puede basarse exclusivamente en el Marco Estandarizado descripto en
el punto 5.4., sino que las entidades deben desarrollar sus propias metodologías para
la asignación de capital –proporcionales a la complejidad de sus operaciones– que
tomen en cuenta su perfil y apetito por el riesgo.
A los efectos de determinar el nivel de capital adecuado para cubrir el RTICI, se debe
tener en cuenta tanto la cantidad como la calidad del capital necesario. Como mínimo,
se debe considerar el efecto del RTICI en el valor económico de la entidad –dado que
ese riesgo está implícito en sus activos, pasivos y partidas fuera de balance– y en sus
-2-
resultados futuros. En este último caso, las entidades deberán considerar la incidencia
en los márgenes de capital habida cuenta de que los resultados futuros podrían ser in-
feriores a los esperados.
Las evaluaciones de la suficiencia de capital para la cobertura del RTICI deben tener
en cuenta:
i) la magnitud y el plazo de los límites internos a las exposiciones al RTICI y si estos
límites son alcanzados al calcular la necesidad de capital;
ii) la eficacia y el costo esperado de tomar cobertura para las posiciones abiertas di-
señadas para aprovechar las expectativas sobre el futuro nivel de las tasas de in-
terés;
iii) la sensibilidad de las medidas internas del RTICI a los principales supuestos en
que se basan los modelos;
iv) el efecto de los escenarios de perturbación (shock) y estrés sobre las posiciones
relacionadas con diferentes índices de tasas de interés (riesgo de base);
v) el efecto sobre el valor económico y los ingresos netos por intereses (NII) de des-
calces de posiciones en diferentes monedas;
vi) el efecto de las pérdidas implícitas; es decir, la diferencia –cuando ésta resulta en
una pérdida– entre el valor contable menos el valor económico de los instrumen-
tos en la cartera de inversión;
vii) la distribución del capital en relación con los riesgos entre las personas jurídicas
que forman parte de un mismo grupo económico, además de la suficiencia del
capital total en términos consolidados;
viii) los factores determinantes del riesgo subyacente; y
ix) las circunstancias en que podría materializarse el riesgo.
Los resultados de la suficiencia de capital frente al RTICI deben considerarse en el
ICAAP y trasladarse a las necesidades de capital para las líneas de negocio.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referen-
cia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Agustín Torcassi
Gerente de Emisión
de Normas
Subgerente General
de Normas
ANEXO
-1-
Sección 5. Gestión del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión.
5.1. Conceptos.
5.1.1. Riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión.
El riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI) se refiere al riesgo actual
o futuro para el capital o los resultados de una entidad financiera a raíz de fluctuacio-
nes adversas de las tasas de interés que afecten a las posiciones de su cartera de in-
versión.
Cuando las tasas de interés varían, cambian el valor actual y el perfil temporal de los
flujos de fondos futuros. Esto, a su vez, modifica el valor subyacente de los activos,
pasivos y partidas fuera de balance de la entidad y, por consiguiente, su valor econó-
mico.
Las variaciones de las tasas de interés también afectan a los resultados de la entidad
al alterar los ingresos y egresos sensibles a ellas, afectando a su ingreso neto por in-
tereses (NII).
Un RTICI excesivo puede afectar considerablemente el capital actual de la entidad y/o
sus resultados futuros si no se gestiona adecuadamente.
Este riesgo surge porque las tasas de interés pueden variar sustancialmente a lo largo
del tiempo y el negocio bancario es –por lo general– una actividad de intermediación
que origina exposiciones a descalces de vencimientos (tal es el caso de los activos a
largo plazo financiados con pasivos a corto plazo) y de tasas de interés (tal como los
activos a interés fijo financiados con pasivos a interés variable). Además, existen op-
ciones implícitas en muchos de los productos bancarios habituales (tales como depósi-
tos sin vencimiento –NMD–, depósitos a plazo, préstamos a interés fijo) que se activan
según las variaciones de las tasas de interés.
Los principales subtipos de RTICI son:
5.1.1.1. Riesgo de brecha (“gap risk”): surge de la estructura temporal de los instru-
mentos de la cartera de inversión y describe el riesgo resultante del perfil tem-
poral de las variaciones de las tasas de interés de esos instrumentos. La mag-
nitud del riesgo de brecha depende de si la variación en la estructura temporal
de las tasas de interés es uniforme a lo largo de la curva de rendimientos
(riesgo paralelo) o se diferencia en función del plazo (riesgo no paralelo o de
curva de rendimientos).
5.1.1.2. Riesgo de base (“basis risk”): describe el efecto del cambio relativo de las ta-
sas de interés de instrumentos financieros con plazos de vencimiento similares
pero cuya valoración se basa en diferentes índices de tasas de interés.
5.1.1.3. Riesgo de opción (“option risk”): surge de las posiciones en derivados basados
en opciones o de las opciones implícitas en los activos, pasivos y partidas fue-
ra de balance de la entidad financiera, cuando la entidad o sus clientes pue-
den modificar el nivel y el perfil temporal de sus flujos de fondos.
B.C.R.A. LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Anexo a la
Com. “A”
6397

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