Circular N° A6374 del Banco Central de la República de Argentina, 17-11-2017

Fecha17 Noviembre 2017
Número de circularA6374
MateriaLISOL
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6374 17/11/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 766
Garantías. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.1., los puntos 1.1.6. y 1.1.11., el primer párrafo del pun-
to 1.2., el punto 2.2. y el segundo párrafo del punto 3.1. de las normas sobre “Garantías” por
lo siguiente:
1.1. Preferidas “A”.
“Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos
de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad
podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por
el cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivi-
zación depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales pue-
dan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, o los efectos que
ellos representan, ya sea que el vencimiento de ellos coincida o sea posterior al venci-
miento del préstamo o de los pagos periódicos comprometidos o que el producido sea
aplicado a la cancelación de la deuda o transferido directamente a la entidad a ese fin.”
“1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de
desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evalua-
ciones crediticias” –requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “A” o
superior–, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o
controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vincu-
lación, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que sean irrestrictos
y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requeri-
miento de la entidad beneficiaria.”
“1.1.11. Garantías directas emitidas por gobiernos centrales, agencias o dependencias de go-
biernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desa-
rrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “A”
o superior.”
1.2. Preferidas “B”.
“Están constituidas por derechos reales sobre bienes o compromisos de terceros que, fe-
hacientemente instrumentados, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en
concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, cumpliendo previamen-
te los procedimientos establecidos para la ejecución de las garantías.”

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