Circular N° A6305 del Banco Central de la República de Argentina, 25-08-2017

Fecha25 Agosto 2017
Número de circularA6305
MateriaOPASI,OPRAC,RUNOR,LISOL
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6305 25/08/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPASI 2 - 529
OPRAC 1 - 908
RUNOR 1 - 1310
LISOL 1 - 755
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y espe-
ciales. Depósitos e inversiones a plazo. Ga-
rantías por intermediación en operaciones
entre terceros. Política de crédito. Requisi-
tos operativos mínimos de tecnología y sis-
temas de información para las casas y
agencias de cambio. Régimen disciplinario a
cargo del Banco Central de la República Ar-
gentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modifi-
catorias. Supervisión consolidada. Adecua-
ciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Reemplazar el punto 2.2. de la Comunicación “A” 2275 por lo siguiente:
“2.2. compras y ventas a término de moneda extranjera y de títulos valores.
Cuando esas operaciones se encuentren directa o indirectamente vinculadas con opera-
ciones al contado, con las mismas contrapartes, que produzcan similar efecto económico-
financiero que una operación de pase, recibirán el tratamiento aplicable a estos últimos.”
2. Dejar sin efecto el punto 5.4.1. de las normas sobre “Supervisión consolidada” y el punto 1.19.
de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
3. Incorporar como punto 5.5. en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especia-
les” lo siguiente:
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“5.5. Dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de difusión de la presente comunica-
ción, las entidades financieras deberán transferir los saldos de las “Caja de ahorros Co-
municación “A” 5526” (punto 5.4.) a “Caja de ahorros” (Sección 1.) en la misma moneda
del mismo titular.
En caso de que el titular no posea una caja de ahorros en la misma moneda en la enti-
dad, ésta deberá comunicarle –dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de difu-
sión de la presente comunicación– que cumplido el plazo de 90 días corridos de esa fe-
cha procederá, de expresar el cliente su conformidad, a abrirle una “Caja de ahorros”
(Sección 1.) en esa moneda (informando su costo de mantenimiento) y a transferirle los
fondos, y que, de no contar con la mencionada conformidad o no haberlos retirado antes
el cliente, el saldo será transferido a saldos inmovilizados.”
4. Sustituir los puntos 4.4. y 4.5. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo si-
guiente:
“4.4. Plazo.
El previsto en el Decreto 616/05, sus modificatorias y reglamentarias.
4.5. Importe.
El equivalente al porcentaje del depósito previsto en el artículo 4° inciso c) del Decreto
616/05, sus modificatorias y reglamentarias, en dólares estadounidenses del total de la
operación de liquidación de divisas por los conceptos detallados en el artículo 3° del men-
cionado decreto.”
5. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Garantías por intermediación
en operaciones entre terceros” por lo siguiente:
“Las operaciones en dólares estadounidenses sólo se admitirán respecto de instrumentos de
crédito emitidos por importadores extranjeros de mercadería del país, a favor de los exportado-
res locales, o por estos últimos para prefinanciar exportaciones respecto de contratos debida-
mente formalizados, según documentación que deberá conservar la entidad.”
6. Sustituir el punto 2.1.8. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“2.1.8. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda
extranjera –incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los con-
tratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que
otorguen organismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea
parte–, cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por las entidades finan-
cieras en alguno de los destinos previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el primer pá-
rrafo del punto 2.1.6. o documentos en los cuales se haya cedido al fiduciario el flujo de
-3-
fondos en pesos o moneda extranjera, de los contratos de crédito en moneda extranje-
ra en los términos y condiciones a que se refieren los citados puntos.”
7. Sustituir el quinto párrafo del punto 2. de la Sección C. de las normas sobre “Requisitos operati-
vos mínimos de tecnología y sistemas de información para las casas y agencias de cambio” por
lo siguiente:
“El sistema aplicativo utilizado para el procesamiento de las operaciones de compra y venta de
moneda extranjera, deberá contar con procesos de validación para consultar la información de
personas humanas y jurídicas con “medidas precautorias” exigidas por el BCRA.”
8. Sustituir el punto 9.1.3. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:
“9.1.3.
Falta de registración de ope-
raciones cambiarias por las
entidades autorizadas por el
BCRA.
Muy alta 800 400”
9. Dejar sin efecto el punto 9.21.3. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco
Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las opor-
tunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Asimismo, se acompañan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas sobre “Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de
Entidades Financieras” y “Cesión de cartera de créditos” en virtud de las disposiciones contenidas
en la Comunicación “A” 6303.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi

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