Circular N° A6293 del Banco Central de la República de Argentina, 08-08-2017

Número de circularA6293
Fecha08 Agosto 2017
MateriaCONAU
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6293 08/08/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CONAU 1 - 1225
Régimen Informativo Contable Mensual.
Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(R.I. - E.M. y A.R.). Modificaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el ré-
gimen informativo de la referencia, en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación
“A” 6288, con vigencia a partir del período de información julio/17.
Al respecto, y a efectos de permitir lo establecido en el punto 1 de la norma citada, se
incorporan los siguientes códigos de partida:
a) Exigencia
- 11010X/M: Depósitos de títulos valores públicos (excepto nacionales);
- 110500/M: Saldos inmovilizados de depósitos de títulos privados y públicos (ex-
cepto nacionales);
b) Integración
- 210100/TP: Aplicación de títulos públicos nacionales en pesos depositados en
cuentas de la CRyL (integración de la exigencia determinada en pesos sobre los
códigos 10120X/001, 11010X/001 y 110500/001);
- 210200/TP: Aplicación de títulos públicos nacionales en dólares estadounidenses
depositados en cuentas de la CRyL (integración de la exigencia determinada en
dólares estadounidenses sobre los códigos 10120X/010, 11010X/010 y
110500/010).
En ese sentido, se introducen en la descripción de los códigos citados, instrucciones
específicas relativas a la integración de las exigencias que surjan de estos conceptos.
Adicionalmente, se incorpora un esquema simplificado del armado de las posiciones
del efectivo mínimo por monedas y por títulos públicos nacionales, con aclaraciones atinentes a la
determinación y consistencia de exigencias e integraciones (punto 1.9.2.), modificaciones al cómpu-
to del total de exigencia por depósitos y obligaciones a plazo (punto 1.9.1.) y ajustes en la tabla de
correlación conceptual con cuentas de balance (punto 1.11.).
-2-
En otro orden, se introducen adecuaciones en la descripción de las partidas previstas
para Otras informaciones (punto 1.8.) en función de las disposiciones difundidas por Comunicación
“A” 6209.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero Estela M. del Pino Suárez
Gerente Principal de Régimen Informativo y
Centrales de Información Subgerente General de Régimen Informativo y
Protección al Usuario de Servicios Financieros
ANEXO

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