Circular N° A6259 del Banco Central de la República de Argentina, 23-06-2017

Fecha23 Junio 2017
Número de circularA6259
MateriaOPRAC
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6259 23/06/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPRAC 1 - 897
Línea de financiamiento para la producción
y la inclusión financiera. Cupo segundo se-
mestre de 2017.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como punto 2.2.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y
la inclusión financiera”, lo siguiente:
“2.2.2. Segundo semestre.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.17 y hasta el
31.12.17, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente
al 18 % de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función
del promedio mensual de saldos diarios de mayo de 2017.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector priva-
do no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % –calculada conforme a la Sección 1.– el
porcentaje a aplicar será, a partir del 1.7.17 y hasta el 31.12.17, como mínimo, del 10 %.”
2. Sustituir los puntos 3.2.1., 3.3. y el primer párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Línea de
financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, por lo siguiente:
“3.2.1. el producto entre ese saldo –hasta un monto equivalente al 7,5 % del cupo definido en el
punto 2.1.2., 2.2.1. o 2.2.2., según corresponda– y un coeficiente igual a 2 (dos);”
“3.3. Tratamiento especial.
3.3.1. Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.1. el 50 % del incremento de las
financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de octubre de 2016
y junio de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser
imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten
–tales como tasa y/o plazo–, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos
promedios de esos meses.
3.3.2. Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.2. el 50 % del incremento de las
financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de junio de 2017 y
diciembre de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser
imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten

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