Circular N° A6209 del Banco Central de la República de Argentina, 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de circularA6209
MateriaCREFI,REMON,OPRAC,LISOL,RUNOR
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6209 29/03/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular
CREFI 2 - 95
REMON 1 - 924
OPRAC 1 - 880
LISOL 1 - 728
RUNOR 1 - 1276
Categorización de localidades para entida-
des financieras. Texto ordenado.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para darles a conocer el texto ordenando de las normas sobre
“Categorización de localidades para entidades financieras”, que contempla las disposiciones vigen-
tes en el punto 3.3. Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI – 2, cuyo origen es la Comunicación
“A” 5355.
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportuna-
mente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Efectivo mí-
nimo”, “Expansión de entidades financieras”, “Línea de financiamiento para la producción y la inclu-
sión financiera”, “Ratio de cobertura de liquidez”, “Medidas mínimas de seguridad en entidades fi-
nancieras”, “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades finan-
cieras” y “Requisitos operativos mínimos del área de Sistemas de Información (SI) – Tecnología
Informática” a los fines de su actualización, atento el reemplazo de las menciones a la Circular
CREFI – 2 por el nuevo ordenamiento de “Categorización de localidades” y a las normas sobre “Ex-
pansión de entidades de financieras”, “Autoridades de entidades financieras” y “Autorización y com-
posición del capital de entidades financieras” (Comunicaciones “A” 5983, 6111 y 6129, respectiva-
mente).
Les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de
las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Capitales mínimos de las
entidades financieras”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistemas Financiero y de Pagos – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
-2-
Saludamos a Uds. Atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Alcance.
Sección 2. Cuadro de categorización de localidades.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CATEGORIZACIÓN DE LOCALIDADES PARA ENTIDADES FINANCIERAS”
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6209 Vigencia:
30/3/2017 Página 1

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