Circular N° A6164 del Banco Central de la República de Argentina, 20-01-2017

Número de circularA6164
Fecha20 Enero 2017
MateriaRUNOR,OPRAC,LISOL
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6164 20/01/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1261
OPRAC 1 - 865
LISOL 1 - 716
“Servicios complementarios de la actividad
financiera y actividades permitidas”.
Participaciones societarias de entidades
financieras. Adecuaciones.
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“ - Sustituir los puntos 2.3.1., 2.3.2., 2.3.4. y 2.4. de las normas sobre “Servicios complementarios
de la actividad financiera y actividades permitidas” por lo siguiente:
“2.3.1. Alcance.
La adquisición o incorporación por parte de las entidades financieras de participaciones
societarias, directas o indirectas, o la realización de aportes irrevocables de capital, en
empresas cuyo objeto sea el desarrollo de dos de las actividades comprendidas en el
punto 2.2. o de alguna de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.1., 2.2.6., 2.2.8.,
2.2.19. a 2.2.21., que superen el 12,5 % del capital social o del total de votos o porcenta-
jes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accio-
nistas o reuniones de directorio de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento nor-
mativo específico que en cada caso resulte aplicable, estará sujeta a la autorización de
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual deberán cum-
plir las condiciones establecidas para la transformación de entidades financieras.
La citada autorización será requerida, además, en el caso de adquisiciones, incorpora-
ciones o aportes irrevocables de capital que se realicen con posterioridad y superen en
un período de 6 meses consecutivos, individual o conjuntamente, el 1 % de la responsa-
bilidad patrimonial computable de la entidad financiera registrada al último día del mes
anterior al que se efectúe la operación, independientemente que implique o no una mo-
dificación en las participaciones societarias.
2.3.2. Solicitud.
Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá acompañarse, de acuerdo con el
procedimiento que al efecto se establezca, la siguiente información:
2.3.2.1. Denominación, objeto social y descripción de las actividades de la empresa y
especificación sobre su grado de vinculación a la actividad financiera y la inten-
ción de ejercer o no el control social.

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