Circular N° A6163 del Banco Central de la República de Argentina, 20-01-2017

Número de circularA6163
Fecha20 Enero 2017
MateriaCAMEX
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6163 20/01/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 780
Mercado Único y Libre de Cambios. Comu-
nicación "A" 6037.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo si-
guiente:
1. Sustituir el punto 2.1. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios”
del Anexo a la Comunicación “A” 6037, por el siguiente:
“2.1. Los residentes pueden acceder al mercado de cambios por (i) ingresos y
pagos vinculados a transacciones con no residentes, (ii) el ingreso y/o
atención de obligaciones con entidades financieras locales y/o por emisiones
de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera, y/o (iii) para la compra o
venta de activos externos propios y los relacionados con transferencias entre
residentes. Dichas operaciones se realizarán en las condiciones que se
establecen en los puntos I, II, III, IV, V y VI del presente Anexo.”
2. Sustituir el punto 6. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios”
del Anexo a la Comunicación “A” 6037 modificado por la Comunicación “A” 6137, por
el siguiente:
6. Movimientos en pesos y moneda extranjera en operaciones de cambio
con clientes
En las operaciones de cambio, el titular de la operación tiene que realizar a su
nombre tanto los movimientos de moneda extranjera como los de pesos.
En este sentido, los movimientos en moneda local que no se realicen en efectivo,
deben corresponder a movimientos en cuentas del titular de la operación, o cuen-
tas a la orden recíproca o indistinta, de las cuales el cliente que realiza la opera-
ción de cambio, es uno de los titulares. Este requisito no será de aplicación en el
caso de una compra de billetes de moneda extranjera a un residente para realizar
la transferencia del producido en pesos a una cuenta en el país de otro residente.
En caso de que la operación sea concertada en una entidad autorizada a operar
en cambios que no sea aquella en la que el cliente tiene abierta su cuenta, tam-

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