Circular N° A6072 del Banco Central de la República de Argentina, 30-09-2016

Número de circularA6072
Fecha30 Septiembre 2016
MateriaLISOL,OPRAC,RUNOR
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 6072 30/09/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 695
OPRAC 1 - 848
RUNOR 1 - 1230
Comunicación “A” 6068. “Gestión crediti-
cia”, “Clasificación de deudores”, “Instru-
mentación, conservación y reproducción de
documentos” y “Protección de los usuarios
de servicios financieros”. Actualización de
textos ordenados
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Gestión Crediticia”, “Clasifi-
cación de deudores”, “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” y “Protección
de los usuarios de servicios financieros” en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer
a través de la Comunicación “A” 6068.
Además, les señalamos que se efectuaron actualizaciones con motivo de la sanción
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y
resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión
de Normas Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas
ANEXO
Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.
1.1.5. Aspectos formales.
El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnolo-
gía similar. En estos dos últimos casos no será de aplicación lo previsto en el punto
1.1.4., en tanto que deberán observarse los requisitos incluidos en el punto 1. de las
normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos”.
1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales.
1.2.1. Constancias.
En el legajo se deberán incluir las constancias demostrativas del grado de cumplimiento
de las obligaciones previsionales del cliente de acuerdo con las disposiciones legales vi-
gentes en la materia.
1.2.1.1. Ley 14.499, artículo 12.
“...las instituciones de crédito bancario..., requerirán a los empleadores, previo al
otorgamiento de crédito..., constancia de que no adeudan a las cajas nacionales
de previsión en las que estuvieren inscriptos, suma alguna en concepto de apor-
tes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al
día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para
abonar aportes y/o contribuciones adeudados.”
“Las cajas nacionales de previsión concederán el certificado necesario, dentro de
los 15 días de haberles sido solicitado, salvo el caso de que tuvieran impedimen-
to para ello, en cuyo supuesto extenderán constancia del hecho, con la cual la
institución bancaria..., dará curso a la gestión. Esta constancia tendrá validez por
el término de 6 meses.”
“La constancia a que se refiere el párrafo precedente,..., podrá ser sustituida por
una declaración jurada de los empleadores sobre la inexistencia de tales deudas,
intervenida por la Caja respectiva en prueba de que la misma ha recibido la copia
correspondiente a los efectos de las verificaciones ulteriores que sean del caso.
La comprobación documentada de la falsedad de tales declaraciones juradas se-
rá causal suficiente para que la Caja Nacional de Previsión respectiva solicite a la
institución bancaria que corresponda la cancelación del crédito acordado, la cual
queda obligada a proceder en consecuencia. Esta declaración jurada tendrá tam-
bién validez por 6 meses.”
1.2.1.2. Ley 18.214, artículo 1º.
“La obligación establecida en el art. 12 de la Ley 14.499, rige también para las
entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 18.061” (actualmen-
GESTIÓN CREDITICIA
B.C.R.A. Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6072 Vigencia:
17/09/2016 Página 9

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