Circular N° A5983 del Banco Central de la República de Argentina, 03-06-2016

Fecha03 Junio 2016
Número de circularA5983
MateriaCREFI,LISOL,RUNOR,OPRAC
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5983 03/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CREFI 2 - 90
LISOL 1 - 675
RUNOR 1 - 1195
OPRAC 1 - 828
Expansión de entidades financieras.
Adecuaciones para la apertura de
sucursales en el país. Medidas mínimas de
seguridad en entidades financieras.
Fraccionamiento del riesgo crediticio.
Graduación del crédito. Relación para los
activos inmovilizados y otros conceptos.
Capitales mínimos de las entidades
financieras. Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Aprobar las normas sobre “Expansión de entidades financieras” que se acompañan en Anexo, y
que forman parte de la presente comunicación.
2. Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 5351.
3. Sustituir el punto 5.1.3.3.6. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades
financieras” por lo siguiente:
“5.1.3.3.6. Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por
personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del lo-
cal comercial -en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la res-
ponsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina- utilizando
directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea reali-
zada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de cus-
todia armada.”
4. Sustituir el punto 7.3.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo si-
guiente:
“7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de
entidades financieras.”
-2-
5. Sustituir el punto 6.5.1. de las normas sobre “Graduación del crédito” por lo siguiente:
“6.5.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.”
6. Sustituir el punto 5.3.1. de las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros
conceptos” por lo siguiente:
“5.3.1. Impedimento para la transformación de entidades financieras.”
Por otra parte, les aclaramos que mantiene vigencia el punto 3.3. de la Sección 3.
del Capítulo II de la Circular CREFI - 2, que contiene el cuadro de categorizaciones de las locali-
dades del país -Comunicación “A” 5355-.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en enti-
dades financieras”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Graduación del crédito”, “Relación
para los activos inmovilizados y otros conceptos” y “Capitales mínimos de las entidades financie-
ras”. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encon-
trarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país.
1.1. Consideración de solicitudes.
1.2. Condiciones.
1.3. Requisitos de las solicitudes.
1.4. Resolución.
1.5. Iniciación de actividades.
1.6. Habilitación.
1.7. Sucursales de entidades financieras públicas.
1.8. Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el ex-
terior.
1.9. Oficinas de atención transitoria.
1.10. Dependencias especiales de atención -agencias y oficinas-.
1.11. Agencias móviles.
1.12. Traslado de sucursales en el país.
1.13. Cierre de sucursales.
1.14. Plan de negocios.
Sección 2. Otras dependencias de actividad operativa limitada.
2.1. Exigencia de comunicación previa.
2.2. Dependencias destinadas a determinadas actividades.
2.3. Dependencias en empresas o cooperativas.
2.4. Dependencias automatizadas.
Sección 3. Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior.
3.1. Exigencia de comunicación previa.
3.2. Condiciones.
3.3. Requisitos de la comunicación.
3.4. Responsabilidades.
Sección 4. Puestos permanentes de promoción.
4.1. Exigencia de comunicación previa.
4.2. Actividades admitidas.
4.3. Requisitos de la comunicación.
ANEXO
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS”
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5983 Vigencia:
03/06/2016 Página 1

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