Circular N° A5946 del Banco Central de la República de Argentina, 08-04-2016

Fecha08 Abril 2016
Número de circularA5946
MateriaRUNOR
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5946 08/04/2016
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1187
Casas, agencias y oficinas de cambio. Capi-
tales mínimos. Modificaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Reemplazar el punto 1.3.4.1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR – 1 (texto según la Comu-
nicación “A” 5806) por lo siguiente:
“1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patri-
monial como integrada por los siguientes conceptos:
i) Capital social.
ii) Ajustes al patrimonio.
iii) Aportes no capitalizados.
iv) Reservas de utilidades.
v) Resultados no asignados. El resultado positivo se computará una vez que se cuen-
te con dictamen del auditor o informe de revisión limitada, según se trate de cierre
de ejercicio anual o de período semestral, respectivamente.
vi) Conceptos deducibles.
a) Saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta
-netos de las previsiones por riesgo de desvalorización- por los importes que
excedan el 5 % de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente
al semestre anterior.
b) Accionistas.
c) Inmuebles cuya registración contable no se encuentre respaldada con la per-
tinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo
Registro de la Propiedad Inmueble, excepto los adquiridos mediante subasta
judicial o administrativa.
La deducción será equivalente al 100 % del valor de dichos bienes desde su
incorporación al patrimonio, hasta el mes anterior al de regularización de
aquella situación.

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