Circular N° A5945 del Banco Central de la República de Argentina, 08-04-2016

Número de circularA5945
Fecha08 Abril 2016
MateriaOPRAC,OPASI,REMON
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5945 08/04/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 821
OPASI 2 - 491
REMON 1 - 907
Créditos e imposiciones de Unidades de Vi-
vienda (“UVIs”). Política de crédito. Depósi-
tos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo.
Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5.2. y los puntos 1.5.7., 1.5.10., 1.9., 1.11.3., 1.11.5.2.,
1.12.3., 2.3.2., 2.5.1. y 2.5.5.7. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo si-
guiente:
“1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.
Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación (“Certificado de
depósito a plazo fijo nominativo intransferible”, “Certificado de depósito a plazo fijo de
títulos valores públicos nacionales”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con
cláusula de interés variable”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransfe-
rible/transferible de Unidades de Vivienda (“UVIs”), “Certificado de depósito a plazo fijo
intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios”, etc.).”
“1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe
depositado expresado en Unidades de Vivienda (“UVIs”), según corresponda. En este
último caso, se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Vivienda (“UVI”)
del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el
valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.”
“1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Vivienda (“UVI”) del día hábil bancario de la
fecha de constitución de la imposición, cuando corresponda, de acuerdo con el valor
publicado por el Banco Central de la República Argentina.”
“1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
El importe depositado -que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabi-
lización de Referencia (“CER”)- se expresará en Unidades de Vivienda (“UVIs”). El valor
de cada “UVI” al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:

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