Circular N° A5913 del Banco Central de la República de Argentina, 26-02-2016

Número de circularA5913
Fecha26 Febrero 2016
MateriaOPRAC
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5913 26/02/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPRAC 1 - 813
Línea de financiamiento para la producción
y la inclusión financiera. Financiaciones
elegibles. Adecuación.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como punto 4.8. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la
inclusión financiera” lo siguiente:
“4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no
alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a
empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento
financiero (“leasing”) -punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la
actividad financiera y otras actividades permitidas”-, siempre que éstas destinen los
fondos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, al
otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o
maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado -precio
de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir- y en las
condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36
meses).
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un
plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad
financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de
la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además
de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada
aplicación a los destinos aquí previstos.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-
vistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Orde-
nados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resal-
tados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR