Circular N° A5899 del Banco Central de la República de Argentina, 04-02-2016

Número de circularA5899
Fecha04 Febrero 2016
MateriaCAMEX
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5899 04/02/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 758
Mercado Único y Libre de Cambios.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 5.02.2016
inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Reemplazar el punto 7. de la Comunicación “A” 5850 por el siguiente:
“7. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de
arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes, bajo las siguientes
condiciones:
a. Por los ingresos de divisas desde el exterior, el beneficiario podrá instruir la
acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en
una entidad financiera a su nombre. Las entidades intervinientes, deberán
efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimiento en las cuentas en
pesos del cliente. En este sentido, se deberá confeccionar un boleto de compra
por el concepto que corresponda a la transferencia, y un boleto de venta por el
concepto 866 (Compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas
locales por transferencias del exterior).
En el caso de ingresos de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones recibidas del exterior el ingreso se registrará
bajo el concepto “Ingresos de divisas vinculadas a exportaciones de bienes
pendientes de liquidación”.
En el caso de ingresos de servicios, se registrará bajo el concepto “Ingresos
vinculados a exportaciones de servicios pendientes de liquidación”.
En el caso de ingresos de cobros por la venta de activos no financieros no
producidos se registrará bajo el concepto “Ingresos vinculados a la enajenación
de activos no financieros no producidos pendientes de liquidación”.
b. Los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al
exterior, registrando un boleto técnico de compra por el concepto 464 (Venta de
moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior) y un
boleto técnico de venta por el concepto que corresponda a la transferencia

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