Circular N° A5889 del Banco Central de la República de Argentina, 21-01-2016

Fecha21 Enero 2016
Número de circularA5889
MateriaLISOL,RUNOR
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5889 21/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 658
RUNOR 1 - 1176
Capitales mínimos de las entidades financie-
ras. Lineamientos para la gestión de riesgos
en las entidades financieras. Actualizacio-
nes.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de las normas de la
referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a
través de la Comunicación “A” 5867.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontra-
rán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negri-
ta).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Agustín Torcassi
Gerente de Emisión
de Normas
Subgerente General
de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Capital mínimo.
1.1. Exigencia.
1.2. Incremento de exigencia por función de custodia y/o de agente de registro.
1.3. Integración.
1.4. Incumplimientos.
Sección 2. Capital mínimo básico.
2.1. Exigencias.
2.2. Bancos comerciales que actúen como custodios y/o agentes de registro.
Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.
3.1. Exigencia.
3.2. Exclusiones.
3.3. Cómputo de los conceptos comprendidos.
3.4. Definición de cartera minorista.
3.5. Ponderadores de riesgo.
3.6. Tratamiento de las titulizaciones.
3.7. Factores de conversión crediticia (CCF).
3.8. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte para operaciones DvP
fallidas y no DvP.
3.9. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con de-
rivados OTC.
3.10. Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con en-
tidades de contraparte central.
Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.
Sección 5. Cobertura del riesgo de crédito.
5.1. Características generales.
5.2. Tratamiento de los activos admitidos como garantía.
5.3. Tratamiento de las garantías (y contragarantías) personales y derivados de crédi-
to.
5.4. Descalce de vencimientos.
5.5. Tratamiento para conjuntos de técnicas de cobertura del riesgo de crédito.
5.6. Derivados de crédito de primer incumplimiento.
5.7. Derivados de crédito de segundo incumplimiento.
Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.
6.1. Exigencia.
6.2. Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés.
6.3. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en acciones.
6.4. Exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”
Versión: 15a. COMUNICACIÓN “A” 5889 Vigencia:
01/03/2016 Página 1
-Índice-
6.5. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones.
6.6. Cómputo.
6.7. Políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de negociación.
6.8. Requisitos adicionales para incluir posiciones en la cartera de negociación.
6.9. Tratamiento para las posiciones de menor liquidez.
6.10. Responsabilidades.
6.11. Auditoría interna.
Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.
7.1. Exigencia.
7.2. Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.
7.3. Nuevas entidades.
Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.
8.1. Determinación.
8.2. Conceptos computables.
8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.
8.4. Conceptos deducibles.
8.5. Límites.
8.6. Aportes de capital.
8.7. Procedimiento.
Sección 9. Bases de observancia de las normas.
9.1. Base individual.
9.2. Base consolidada.
Sección 10. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”
Versión: 18a. COMUNICACIÓN “A” 5889 Vigencia:
01/03/2016 Página 2

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