Circular N° A5867 del Banco Central de la República de Argentina, 30-12-2015

Número de circularA5867
Fecha30 Diciembre 2015
MateriaLISOL,RUNOR
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5867 30/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
LISOL 1 - 656
RUNOR 1 - 1169
Capitales mínimos de las entidades financie-
ras. Lineamientos para la gestión de riesgos
en las entidades financieras. Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 1.3.16, las medidas que conforman el nuevo texto de la Sec-
ción 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” contenidas en el
anexo que se adjunta a la presente comunicación.
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.1., 3.1., 5.1.1., 5.1.2., 7.3. y 9.2. de las
normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”:
“1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada se-
rá equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la
suma de las determinadas por riesgos de crédito, de mercado -exigencia por las posicio-
nes diarias de los activos comprendidos- y operacional.”
“3.1. Exigencia.
Se determinará aplicando la siguiente expresión:
CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC + IP
donde:
CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito.
k: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efec-
tuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo
en cuenta la siguiente escala:
-2-
Calificación asignada Valor de “k”
1 1
2 1,03
3 1,08
4 1,13
5 1,19
A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de
la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a
1,03.
APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los
valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC(fraccionamiento)) x 12,5
donde:
A: activos computables/exposiciones.
PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“parti-
das fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas
de orden.
CCF: factor de conversión crediticia.
p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante
la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones
comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p) conforme
a lo dispuesto en el punto 3.8.
DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas
normas, incluyen las operaciones de pago contra pago -PvP- fallidas).
Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos lue-
go de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capi-
tal aplicable establecida en el punto 3.8.
RCD: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con de-
rivados extrabursátiles (“over-the-counter” - OTC), determinada con-
forme a lo establecido en el punto 3.9.
INC(fraccionamiento): incremento por los excesos a los siguientes límites:
- participación en el capital de empresa: 15%;
- total de participaciones en el capital de empresas: 60%.
Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la respon-
sabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del úl-

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