Circular N° A5831 del Banco Central de la República de Argentina, 18-11-2015

Fecha18 Noviembre 2015
Número de circularA5831
MateriaLISOL,RUNOR,OPRAC
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5831 18/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 646
RUNOR 1 - 1158
OPRAC 1 - 788
Capitales mínimos de las entidades financie-
ras. Lineamientos para la gestión de riesgos
en las entidades financieras. Adecuaciones
conforme a las normas del Comité de Su-
pervisión Bancaria de Basilea
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el punto 3.3.1., el segundo párrafo del punto 3.4.3. y los puntos 3.4.4. y 3.5.2.1. de las
normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
“3.3.1. Bases individual y consolidada mensual.
Los conceptos comprendidos se computarán sobre la base de los saldos al último día de
cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones -por el Coeficiente de Estabiliza-
ción de Referencia “CER”- y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las
previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización y de las depreciaciones y
amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y demás cuentas regularizadoras,
sin deducir el 100 % del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabili-
dad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados “en situación normal” -
puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”- y las financiacio-
nes que se encuentran cubiertas con garantías preferidas “A”).”
3.4.3.
“Para calcular el límite definido en el párrafo precedente, se aplicará el citado porcentaje
al saldo de la cartera minorista a fin del mes anterior al mes al que se refieren los sal-
dos que se utilizan para determinar la exigencia. Los deudores cuyo saldo de exposi-
ciones computables a fin del mes referido en segundo término excedan ese límite, no
podrán ser computados dentro de la cartera minorista.”
“3.4.4. Límite.
La exposición máxima frente a un mismo deudor no deberá superar, al momento del
acuerdo, los siguientes importes:
-2-
3.4.4.1. Personas humanas -cartera para consumo-: el importe equivalente a 75 (seten-
ta y cinco) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Na-
cional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los
trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo,
vigente al cierre del mes anterior al mes de que se trate.
3.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo
de su actividad profesional): $10.000.000.”
“3.5.2.1. El término “exposición” abarca a todas las financiaciones otorgadas por la enti-
dad -en sus distintas modalidades, tales como préstamos, tenencias de títulos
valores, fianzas, avales y demás responsabilidades eventuales-, incluidas las
que provengan de operaciones realizadas en los mercados de títulos valores,
de monedas y de derivados.
A fin de determinar el importe de las financiaciones comprendidas en la exposi-
ción al sector público no financiero, respecto de los títulos públicos nacionales
con volatilidad publicada que se apliquen a operaciones de pase pasivo en pe-
sos y que estén fondeados con depósitos de esos títulos públicos, se observará
el criterio de posición neta de títulos previsto en las normas sobre “Fracciona-
miento del riesgo crediticio”.
Las exposiciones incluirán los saldos de deuda y los compromisos eventuales
multiplicados por el correspondiente factor de conversión crediticia (CCF).”
2. Sustituir el acápite c) del punto 3.7.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades
financieras” por el siguiente:
“c) Cartas de crédito comercial a corto plazo -es decir con plazo resi-
dual de hasta un año- autoliquidables que amparan el movimiento
de bienes -tales como créditos documentarios garantizados me-
diante la documentación subyacente-. Tanto al banco emisor como
al confirmante se les aplicará el CCF previsto en este acápite y el
ponderador que corresponda en función de la contraparte. 20”
3. Sustituir los puntos 4.2.2., 4.3.1. y 5.2.1.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las enti-
dades financieras” por los siguientes:
“4.2.2. Al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en pesos, cuando su
fuente de fondos sea en esa moneda. 0”
“4.3.1. Exposición a las siguientes entidades: Banco Internacional de Re-
construcción y Desarrollo (BIRD), Corporación Financiera Interna-
cional (CFI), Banco Asiático de Desarrollo (ADB), Banco Africano
de Desarrollo (AFDB), Banco Europeo de Reconstrucción y Desa-
rrollo (BERD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco
Europeo de Inversiones (BEI), Fondo Europeo de Inversiones
(FEI), Banco Nórdico de Inversiones (NIB), Banco de Desarrollo del
Caribe (CDB), Banco Islámico de Desarrollo (IDB), Facilidad Finan-
-3-
ciera Internacional para la Inmunización (IFFI), Organismo Multila-
teral de Garantía de Inversiones (MIGA) y Banco de Desarrollo del
Consejo de Europa (BDCE). 0”
“5.2.1.4. Cuando el activo recibido en garantía sea mantenido en custodia, las entidades finan-
cieras deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que el custodio lo segre-
gue de otros activos, ya sea propios o de terceros.”
4. Incorporar en el punto 5.1. y en el séptimo párrafo del punto 5.2.3. de las normas sobre “Capita-
les mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:
5.1.
“Las entidades financieras deberán observar los requisitos de divulgación pertinentes a las
técnicas de CRC que empleen, al objeto de obtener la correspondiente reducción en la exi-
gencia de capital.”
5.2.3.
“iii) En el caso de que el activo recibido en garantía sea una canasta de varios activos, el
aforo aplicado a la canasta será:
H= i ai Hi
donde:
ai: participación del activo i en la canasta (medido por unidades de moneda).
Hi: aforo aplicable al activo i.”
5. Sustituir el octavo párrafo del punto 5.2.3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entida-
des financieras” por lo siguiente:
“En los casos de operaciones de pase, de otras operaciones realizadas en el mercado de capita-
les -como ser con derivados OTC y financiación con margen- y de préstamos garantizados con
títulos valores u otros activos admitidos como garantía, el aforo dependerá de: i) la frecuencia
de la revaluación y reposición de márgenes y ii) del período mínimo de mantenimiento. Para es-
tas operaciones, el período mínimo de mantenimiento se establecerá de la siguiente forma:
Tipo de operación Condición Período de
mantenimiento mínimo
(TM)
Operaciones de pase Reposición diaria
de márgenes 5 días hábiles
Otras operaciones realizadas en
el mercado de capitales Reposición diaria
de márgenes 10 días hábiles
Préstamos garantizados con
títulos valores u otros activos
admitidos como garantía Revaluación diaria 20 días hábiles

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