Circular N° A5778 del Banco Central de la República de Argentina, 17-07-2015
Número de circular | A5778 |
Fecha | 17 Julio 2015 |
Materia | OPASI |
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5778 17/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 39
OPASI 2 - 476
Transferencias inmediatas de fondos.
Modificación del importe para operaciones
originadas en cajeros automáticos e Internet
(“home banking”)
.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Disponer que, a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la
presente comunicación, las entidades financieras adopten los mecanismos que resulten nece-
sarios a fin de que puedan cursarse transferencias inmediatas de fondos a través de los caje-
ros automáticos habilitados por importes de hasta $ 50.000, US$ 5.000 y € 5.000, por día y por
cuenta, no obstante lo cual podrán fijar límites superiores.
Ello, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones en materia operativa establecidas por
la Comunicación “A” 5194 y complementarias y de la aplicación de la Sección 6. de las normas
sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades
financieras”.
2. Establecer que, a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de
la presente comunicación, las entidades financieras adopten los mecanismos que resulten ne-
cesarios a fin de que puedan cursarse transferencias inmediatas de fondos a través de Internet
(“home banking”) por hasta 12.500 euros (€ 12.500), por día y por cuenta, no obstante lo cual
podrán fijar límites superiores.
Ello, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones en materia operativa establecidas por
la Comunicación “A” 5194 y complementarias y de la aplicación de la Sección 6. de las normas
sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados
con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades
financieras”.
3. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difu-
sión de la presente comunicación, el primer y el penúltimo párrafo del punto 6.11.1. de las
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