Circular N° A5774 del Banco Central de la República de Argentina, 10-07-2015

Fecha10 Julio 2015
Número de circularA5774
MateriaCONAU
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5774 10/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CONAU 1 - 1118
Exigencia e integración de capitales míni-
mos (RI-CM) y Relación para los activos in-
movilizados (RI-AI). Modificaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en la Sec-
ción 6. “Exigencia según riesgo operacional” del Régimen informativo “Exigencia e integración de
capitales mínimos”, en virtud de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 5737 y
5746.
Al respecto, cabe señalar que se incorporan partidas para reflejar la reducción de exi-
gencia por riesgo operacional para las entidades “B” y “C” que cumplan con las disposiciones esta-
blecidas a través de la normativa mencionada, como así también las instrucciones necesarias para
su determinación.
Estas modificaciones serán de aplicación a partir de las presentaciones correspondien-
tes a julio del corriente; no obstante, aquellas entidades que hubieren resultado alcanzadas por las
reducciones deberán presentar las rectificativas de los períodos ya validados en los que hubieran
sido computadas. Las rectificativas deberán ingresarse con posterioridad a la validación de la infor-
mación correspondiente a julio.
Por su parte, se considera propicia la oportunidad para regularizar los conceptos que
se detallan a continuación:
eliminación de los siguientes códigos de incrementos de exigencia: 85200000 a
85500000; 85900000 a 86200000; 83900000 a 84200000 y 84900000 a 85100000 y redefinición del
código 84800000;
de manera consecuente, eliminación de los códigos de información adicional
98300000, 98500000, 98600000 y 98700000;
dejar sin efecto las disposiciones transitorias vinculadas al punto 9. de la Comunica-
ción “A” 5369.
En otro orden, se aprovecha esta ocasión para adecuar la Sección 3. del régimen in-
formativo “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.

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