Circular N° A5771 del Banco Central de la República de Argentina, 02-07-2015

Fecha02 Julio 2015
Número de circularA5771
MateriaOPRAC,REMON
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS L IBRES”
COMUNICACIÓN A 5771
02/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPRAC 1 - 774
REMON 1 - 897
Línea de créditos para la inversión
productiva. Tasas de interés en las
operaciones de crédito. Efectivo mínimo.
Financiamiento al sector público no
financiero. Modificaciones
.
___________________________________________________________ _
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia 1.7.15., los puntos 1.4. y 2.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos
para la inversión productiva” por lo siguiente:
1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.
1.4.1. Primer tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos
Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o
cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando
el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al
1.12.14- sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no
financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a
conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto
para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en
cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.4.2. Segundo tramo.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos
Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o
cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando
el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al
1.6.15- sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no
financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a
conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto
para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en
cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
“2.5.4. Primer y segundo tramo del Cupo 2015.
-2-
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.
No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el
código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del
Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de
fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
complementarias.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el monto
desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el
tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en
las siguientes tablas:
Coeficientes aplicables según tamaño económico
Valor promedio de las ventas anuales computables (determinado
según la Sección 1. de las normas sobre “Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa”) / Importe de
ventas anuales computables máximas para el sector de la MiPy-
ME (según el punto 1.1. de esas normas)
Coeficiente
Desde 0% hasta el 15%
1,20
Más del 15% y hasta el 40%
1,10
Más del 40%
1,00
Coeficientes aplicables según ubicación geográfica
Categorías
I
II
III
IV a VI
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías
previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que
pertenezca la localidad:
a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de
que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corres-
ponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano
provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con des-
tino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el
solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el
órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples ju-
risdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario
CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desem-
bolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.
2.5.4.1. Sublímite específico.
-3-
Se admitirá imputar hasta el 20% del segundo tramo del Cupo 2015 a financia-
ciones comprendidas en el punto 3.1. a empresas cuya actividad principal se
desarrolle en el país, considerando a ese efecto la definición de conjunto eco-
nómico prevista en el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del ries-
go crediticio”, y que no encuadren como MiPyMEs por exceder su promedio de
ventas anuales los límites máximos previstos por las normas sobre “Determina-
ción de micro, pequeña o mediana empresa”, en la medida que cumplan las si-
guientes condiciones:
a) su valor promedio de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Va-
lor Agregado e Internos, obtenidas de los últimos tres estados contables
anuales -firmados por Contador Público y certificados por el correspondiente
Consejo Profesional de Ciencias Económicas- supere en hasta el 25% el
máximo establecido para su sector de actividad en las normas sobre “De-
terminación de micro, pequeña o mediana empresa”; y
b) sus exportaciones no hayan superado el 20% de sus ventas totales registra-
das en el último ejercicio económico. Esta información se obtendrá del último
estado contable anual cerrado o de una certificación, en ambos casos con
firma de Contador Público y certificación del correspondiente Consejo Profe-
sional de Ciencias Económicas;
c) el destino de las financiaciones sea:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación
de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sus-
titución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; in-
versión en bienes de capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de
aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.
La tasa de interés será fija y no podrá exceder a la tasa BADLAR privada en pe-
sos más 200 puntos básicos vigente a la fecha del acuerdo.
La imputación de las financiaciones a cada empresa no podrá superar en total el
10% del promedio de sus ventas totales anuales, obtenido en los términos seña-
lados en el acápite a) de este punto. En caso de que las ventas totales anuales
excedan el citado promedio, la imputación de las financiaciones en exceso esta-
rá sujeta a la previa aprobación de este Banco Central.
2.5.4.2. Sublímite especial.
La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas
en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4., 3.2.5., 3.2.6., 3.2.7, 3.2.8. y 5.3. no deberá
superar el 40% del importe correspondiente al primer o segundo tramo, según
corresponda, del Cupo 2015.

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