Circular N° A5699 del Banco Central de la República de Argentina, 23-01-2015

Número de circularA5699
Fecha23 Enero 2015
MateriaCONAU
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “A” 5699 23/01/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CONAU 1 - 1093
Régimen Informativo Plan de Negocios y
Proyecciones e Informe de Autoevaluación
del Capital - Período 2015/2016 .
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia.
En este sentido, se realizaron algunas aclaraciones y adecuaciones en la información
a integrar en los Apartados IV “Pruebas de Estrés” y V “Informe de Autoevaluación del Capital”. En
este último caso, también se incorporaron tres cuadros anexos que acompañan el Resumen de la
cuantificación del IAC al 31.12.14, vinculados con datos sobre los modelos usados, la forma de es-
timación de los parámetros y el valor de los parámetros utilizados.
Adicionalmente, respecto del Apartado II “Proyecciones” y como consecuencia de los
cambios normativos operados desde la anterior presentación (período 2014/2015), se incorporó el
concepto Incrementos de la exigencia en pesos en el Cuadro D.1. –“Efectivo Mínimo”- y se desdo-
bló la información en el Cuadro D.4. –“Posición Global Neta en Moneda Extranjera”- para las posi-
ciones negativa, positiva y a término.
Asimismo, se informa que, excepcionalmente, el vencimiento para la presentación del
Apartado V operará el 31 de marzo de 2015.
Los Supuestos Macroeconómicos correspondientes al Apartado III se brindarán opor-
tunamente mediante circular complementaria.
La correspondencia de cuentas con Balance de Saldos se encuentra disponible en el
sitio del BCRA exclusivo para las entidades (https://www3.bcra.gov.ar – “plnecorr”).
-2-
En la presentación del régimen deberán tenerse en cuenta las adecuaciones a las Ins-
trucciones Operativas que complementen la presente.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa Ricardo O. Maero
Gerente de Régimen
Informativo Gerente Principal de Régimen Informativo y
Centrales de Información
ANEXO
3.4. En caso de existir desvíos significativos en las variables utilizadas, o cambios en la
estrategia de la entidad, podrán presentar rectificativas previa autorización de esta
SEFyC.
Se admitirá una única presentación rectificativa sin requerir autorización especial, una
vez transcurridos 6 meses desde el punto de partida y a los efectos de reflejar ajustes
en las proyecciones.
En caso de tratarse de rectificativas que se presentan habiendo transcurrido 6 meses
contados desde el punto de partida, deberán presentar las nuevas proyecciones con-
templando como nuevo punto de partida el mes de junio.
Las proyecciones se informarán por períodos mensuales para cada uno de los seis
meses siguientes al punto de partida y semestrales para el período subsiguiente.
En caso contrario, es decir rectificativas que se presentan cuando no han transcurrido
6 meses desde el punto de partida, deberán presentar las nuevas proyecciones con-
templando como punto de partida el mes de diciembre. Las proyecciones se informa-
rán para cada uno de los 12 meses siguientes al punto de partida y semestrales para
el período subsiguiente.
3.5. Los conceptos “Otros Activos” y “Otros Pasivos” del CUADRO A se integrarán con los
saldos correspondientes a rubros y cuentas que sean particulares de la actividad de
los entes con los que se deba consolidar la información.
4. APARTADO IV – PRUEBAS DE ESTRES
4.1. Formalidades para su presentación: se realizará por medio de dos copias en soporte
óptico (CD). La información cualitativa se grabará en un documento de formato porta-
ble (PDF) y la información cuantitativa se grabará en planillas de formato Excel, si-
guiendo la misma metodología prevista para el Apartado I de las presentes Instruc-
ciones Particulares (una sola nota para ambos Apartados I y IV).
4.2. Información cuantitativa:
4.2.1. Los valores resultantes de las pruebas de estrés se consignarán por cada uno
de los 24 meses siguientes al punto de partida, incluyendo también a este
último.
4.2.2. La SEFyC podrá solicitar a la entidad la realización de una presentación recti-
ficativa de los datos correspondientes al Apartado IV, en caso que de la revi-
sión efectuada las pruebas no resultaran satisfactorias.
4.2.3. Adicionalmente a las pruebas de estrés integrales se deberá también in-
cluir información correspondiente a cualquier otro tipo de metodología
que las complemente, como pruebas de estrés inversas, etc. que la enti-
dad lleve a cabo, siempre dentro de los lineamientos de la Com. A 5398.
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO PLAN DE NEGOCIOS Y PROYECCIONES
E INFORME DE AUTOEVALUACION DEL CAPITAL
Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 5699 Vigencia:
24/01/2015 Página 4

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