Circular N° A5581 del Banco Central de la República de Argentina, 12-05-2014

Número de circularA5581
Fecha12 Mayo 2014
MateriaOPASI,RUNOR
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO"
COMUNICACIÓN “A” 5581 12/05/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 459
RUNOR 1 - 1070
Acciones de cooperación en materia tributa-
ria entre la República Argentina y otros paí-
ses.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente
resolución:
“1. Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través
de la suscripción de la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos
Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de infor-
mación de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el De-
sarrollo Económicos (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fe-
cha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de cumplimiento fiscal de cuen-
tas extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” – FATCA) de los Estados Unidos de
América, las entidades financieras deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los
titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar.
A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de las entidades financieras deberán in-
cluir en el caso de personas físicas (comprendiendo también aquellas que resulten controlan-
tes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre nacionalidad, país
de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de
nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá com-
prender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
2. Disponer que, a los efectos de lo establecido en el punto 1. de la presente comunicación, los
alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como
los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del do-
cumento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Repor-
ting Standard” aprobado por la OCDE.
Asimismo, las entidades financieras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se
refieren el art. 39 de la Ley de Entidades Financieras y el art. 5°, ap. 2, inc. e), de la Ley de
Protección de Datos Personales.
La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.”

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