Circular N° A5516 del Banco Central de la República de Argentina, 27-12-2013

Número de circularA5516
Fecha27 Diciembre 2013
MateriaREMON,OPRAC
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5516 27/12/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
REMON 1 - 880
OPRAC 1 - 716
Línea de créditos para la inversión
productiva. Efectivo mínimo. Asistencia
financiera por iliquidez transitoria.
Modificaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
el siguiente punto:
“1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de
depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio de los últi-
mos tres meses anteriores al 1.12.13- sea igual o superior al 1% del total de los depósitos
del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la infor-
mación surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indi-
cador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlan-
tes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada
mensual.”
2. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
los siguientes puntos:
“2.3. Cupo 2014.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3. deberán destinar, como mínimo,
un monto equivalente al 5 % de los depósitos del sector privado no financiero en pesos,
calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2013 conforme al Régimen Infor-
mativo Contable Mensual.”
“2.4.3. Cupo 2014.
El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.”
-2-
3. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”
los siguientes puntos:
“3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.
Se admitirá la imputación de hasta un 50% del cupo con las siguientes financiaciones:
3.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o am-
pliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes
condiciones:
i. Primer año: fija, del 17,50% nominal anual.
ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades finan-
cieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR
en pesos de bancos privados -considerando su promedio durante el lapso com-
prendido entre los últimos 5 y 15 días hábiles bancarios del penúltimo mes ante-
rior al de inicio de cada subperíodo de cómputo- más 300 puntos básicos. Ade-
más, esa tasa no podrá superar la de incremento del Coeficiente de Variación
Salarial (CVS) -nivel general- observada en los doce meses previos al segundo
mes anterior a esa fecha de inicio.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.
3.2.2. Otros destinos para clientes que no encuadren en la definición de MiPyME:
i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la
capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de im-
portaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de
capital.
ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.
En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplica-
ción lo previsto en el punto 3.1.1.
En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.
La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco
Central.
Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.”
“3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán
desembolsarse de manera única -sin exceder el 30.6.14- o escalonada -sin exceder el
31.12.14-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del
proyecto a financiar.

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