Circular N° A5489 del Banco Central de la República de Argentina, 25-10-2013

Número de circularA5489
Fecha25 Octubre 2013
MateriaLISOL,OPRAC
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5489 25/10/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
LISOL 1 - 586
OPRAC 1 - 708
Adelantos del Banco Central a las entidades
financieras con destino a financiaciones al
sector productivo. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Eliminar el segundo párrafo de la Sección 1. de las normas sobre “Adelantos del Banco
Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”.
2. Sustituir el punto 2.5.2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Adelantos del Banco Cen-
tral a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”, por el si-
guiente:
“2.5.2.2. El cuarto día hábil contado a partir del día siguiente a la toma de conocimiento por
parte de la Gerencia de Créditos de la situación prevista en el punto 4.3.4., se de-
bitarán de la cuenta corriente de la entidad -abierta en el BCRA- los siguientes
conceptos: i) el monto del capital adeudado originado en la operación en la cual se
detectó el incumplimiento en la utilización de los fondos, que se considerará de
plazo vencido; ii) el interés proporcional devengado desde el cierre del mes ante-
rior hasta la fecha de la referida toma de conocimiento y iii) el interés punitorio de-
vengado al que alude el precitado punto 4.3.4.”
3. Sustituir el punto 2.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a
las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”, por el siguiente:
“2.6. Constitución de garantías.
Las entidades financieras deberán constituir garantías que respalden los fondos adju-
dicados en las subastas, en forma previa a la acreditación de fondos en sus respecti-
vas cuentas corrientes en el Banco Central.
Las garantías a afectar deberán representar al menos el 125% del capital de los
adelantos de cada entidad financiera en la respectiva subasta, proporción que deberá
mantenerse durante toda su vigencia respecto del saldo adeudado, con la flexibilidad
específicada en el punto 2.6.4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR