Circular N° A5482 del Banco Central de la República de Argentina, 25-09-2013

Número de circularA5482
Fecha25 Septiembre 2013
MateriaOPRAC,OPASI
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5482 25/09/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 704
OPASI 2 - 449
Comunicación "A" 5460 "Protección de los
usuarios de servicios financieros". Actuali-
zación de textos ordenados. Aclaraciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Ta-
sas de interés en las operaciones de crédito”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita
universal y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente
bancaria”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, “Gestión crediticia” y
“Manuales de originación y administración de préstamos”, a los fines de su actualización en virtud
de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5460, de fecha
19.07.13, relacionada con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Asimismo, se efectúan aclaraciones relacionadas con las normas de la referencia, las
cuales se incluyen en el anexo que forma parte de la presente comunicación.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault Alfredo A. Besio
Gerente de Emisión
de Normas Subgerente General
de Normas
ANEXO
- 1 -
1. Punto 1.1.1.: a efectos de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los
“usuarios de servicios financieros”, se considerará que revisten ese carácter las personas físi-
cas, y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofre-
cidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial. Ello, siempre
que los sujetos obligados no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir razona-
blemente que corresponde darles otro tratamiento.
2. Punto 2.3.1.1.: el requisito de que el sujeto obligado proporcione el contrato con la firma autori-
zada una vez aprobada la solicitud se considerará cumplido ya sea, mediante su envío al do-
micilio del usuario o su puesta a disposición, en este caso en la misma casa del sujeto obliga-
do donde se presentó la solicitud; ambas opciones, dentro del plazo previsto en dicho punto.
3. Punto 2.3.2.2.: se considera como único concepto transferible al usuario por la contratación y/o
administración de seguros a la “prima bruta o comercial”, entendida como concepto equivalen-
te a “premio” -habida cuenta la definición de la Superintendencia de Seguros de la Nación-.
B.C.R.A. Aclaraciones a las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros”
Anexo a la
Com. “A”
5482
1.1. Criterio básico.
Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y
los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos
de regímenes específicos.
En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo estable-
cido en la Sección 2.
1.2. Formas de concertación.
1.2.1. Tasa fija.
Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que pre-
vean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de deci-
siones adoptadas por autoridad competente.
1.2.2. Tasa variable.
Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los
parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.
1.3. Base de liquidación.
Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y
por los tiempos en que hayan estado a disposición de los clientes.
1.4. Modalidades de aplicación.
Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en las operaciones de pago único a su venci-
miento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada, según se convenga con los
clientes.
1.5. Divisor fijo.
1.5.1. General.
365 días.
1.5.2. Préstamos hipotecarios sobre vivienda y prendarios sobre automotores.
360 días, en las operaciones comprendidas en los manuales de originación y administra-
ción de esos préstamos.
TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO
B.C.R.A. Sección 1. Aspectos generales.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5482 Vigencia:
26/09/2013 Página 1

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