Circular N° A5460 del Banco Central de la República de Argentina, 19-07-2013

Fecha19 Julio 2013
Número de circularA5460
MateriaRUNOR,OPRAC,OPASI
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5460 19/07/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1040
OPRAC 1 - 697
OPASI 2 - 446
"Protección de los usuarios de servicios fi-
nancieros". Modificaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente reso-
lución:
“1. Sustituir las Secciones 1., 2., 3. y 7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servi-
cios financieros” por las contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación.
2. Reemplazar, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.7., 3.2. y 3.4.1. de las normas sobre “Tasas
de interés en las operaciones de crédito” por los que a continuación se transcriben:
“1.7. Comisiones y cargos adicionales a los intereses.
No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes
efectivamente desembolsados o del valor de las cuotas, es decir que incrementen directa
o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios.
En caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se
trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la
protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución
de garantías u otros de índole similar).
Será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.2. de las normas sobre “Protección de los
usuarios de servicios financieros”.”
“3.2. Exposición en los documentos.
En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los con-
tratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se
-2-
expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes as-
pectos.
3.2.1. Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento
con dos decimales.
3.2.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma ven-
cida, en tanto por ciento con dos decimales.
3.2.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de
los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.
3.2.4. Costo financiero total, a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4.
Para el cálculo del costo financiero total se tomarán en cuenta la tasa de interés, las
comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expre-
samente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros
y criterios preestablecidos en el contrato.”
“3.4.1. Definición.
Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decima-
les, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y
cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta
los siguientes criterios.”
3. Sustituir, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.9.4., 3.11.4 y 4.11.4 de las normas sobre “Depósi-
tos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” por los siguientes:
“1.9.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con
lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servi-
cios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegra-
dos a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
“3.11.4. Las modificaciones en las condiciones pactadas -incluyendo el importe de las comi-
siones y/o cargos- deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto
2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reinte-
grados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas
sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
“4.11.4. Las modificaciones en las condiciones pactadas -incluyendo el importe de las comi-
siones y/o cargos- deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto
2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

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