Circular N° A5394 del Banco Central de la República de Argentina, 08-02-2013

Fecha08 Febrero 2013
Número de circularA5394
MateriaCONAU
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5394 08/02/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
CONAU 1 - 1005
Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos
de divulgación.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los requisitos mínimos de revelación de infor-
mación que deberán cumplimentar las entidades financieras vinculados con la estructura y suficien-
cia del capital regulatorio, la exposición a los diferentes riesgos y su gestión.
En este sentido, las entidades deberán publicar en sus páginas Web la información
cualitativa y cuantitativa que se detalla en Anexo a la presente comunicación a partir de las informa-
ciones correspondientes al 31.12.2013, operando su vencimiento el 28.02.2014. A tal efecto, debe-
rán incorporar un vínculo de fácil acceso denominado “Disciplina de mercado – Requisitos mínimos
de divulgación” y además, junto con la publicación de sus Estados Contables deberán proporcionar
la localización de estas informaciones en el sitio Web.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero Estela M. del Pino Suárez
Gerente Principal de
Régimen Informativo Subgerente General de
Régimen Informativo y
Central de Balances
ANEXO
- 1 -
I. Consideraciones generales
Objetivo:
El objetivo de las informaciones que deben divulgar las entidades financieras es fomentar la discipli-
na de mercado de modo que permitan a los participantes del mercado evaluar la información referi-
da al capital, las exposiciones al riesgo, los procesos de evaluación del riesgo y la suficiencia del
capital de una institución.
Más allá de los requisitos de información establecidos en la presente norma, es responsabilidad de
las entidades financieras revelar a los participantes del mercado su verdadero perfil de riesgo. Por
tanto, deben divulgar las informaciones adicionales que la entidad juzgue relevante para asegurar
una apropiada transparencia de su gestión y medición de riesgos, así como de la adecuación de su
capital.
La información que publiquen debe ser adecuada para cumplir con dicho objetivo y consistente con
la que emplean la dirección y la alta gerencia para evaluar y administrar los riesgos.
A fin de que se cumplimente el objetivo propuesto, la Superintendecia de Entidades Financieras y
Cambiarias podrá determinar la divulgación de informaciones adicionales a las previstas en esta
norma, así como también solicitar que se corrija o complemente la información publicada por las
entidades.
Ámbito de aplicación
La presente norma será de aplicación al más alto nivel de consolidación del grupo bancario al que
se aplica el marco capitales mínimos (de acuerdo con el Texto Ordenado de Exigencia e Integración
de Capitales Mínimos). No se requiere la publicación de la información relativa a las entidades
individuales que integran los grupos bancarios, salvo en lo que concierne a la información sobre los
coeficientes de capital total y de Nivel 1 de la entidad consolidada. No obstante, el hecho de que
una entidad sea consolidada por otra, no la exime de revelar la información incluida en la presente
Norma, en cuyo caso deberá hacerlo con el nivel de consolidación que le corresponda.
Principio general de divulgación
Las entidades financieras deben contar con una política formal, aprobada por el directorio, que
establezca el procedimiento para determinar qué información publicará la entidad, los controles
internos que se dispondrán para su elaboración y el órgano de administración o dirección que
deberá aprobar el documento a publicar. Además, deben contar con un proceso continuo para
evaluar si la información publicada, su validación y frecuencia son adecuadas y transmite a los
usuarios una imagen completa de su perfil de riesgo.
La administración debe garantizar que la información publicada verifique consistencia con otras
informaciones remitidas al Banco Central y suministrada a terceros, en particular con los estados
contables auditados.
B.C.R.A. Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5394 Vigencia:
31/12/2013 Página 1

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