Circular N° A5330 del Banco Central de la República de Argentina, 26-07-2012

Fecha26 Julio 2012
Número de circularA5330
MateriaCAMEX
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
COMUNICACIÓN “A” 5330 26/07/2012
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 700
Mercado Único y Libre de Cambios.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir
del 27.07.2012 inclusive, lo siguiente:
I. Modificar el punto 3. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por las Comunicacio-
nes “A” 5295 y “A” 5318, reemplazándolo por el siguiente:
“3. Normas en materia de egresos.
3.1. Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar
transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones
de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa
legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de
la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residen-
te, y monto a girar al exterior.
Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la
actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá
contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y
dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el
dictamen, se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya
revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no
residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior.
También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción
que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.
Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la
operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documen-
tación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, que
se haya dado cumplimiento a las registraciones de contratos que estén vigentes a ni-
vel nacional, y que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al
concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable.
3.2. Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídi-
cas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por
los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y
contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de

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